26-04-2024 10:02:58 PM

Las ONG?s y la defensa de los derechos humanos

Visitador Adscrito a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

CONCEPTUALIZACIÓN
Los Organismos no Gubernamentales (ONG’S), son organizaciones de carácter social, independientes y autónomas, jurídicamente fundadas y que actúan sin fines de lucro, la acción que realizan se orienta hacia la cooperación y desarrollo, así como a la búsqueda de acuerdos y ayudas. Abundando sobre su conceptualización, podemos decir que son grupos organizados dentro de la sociedad civil, que operan como intermediarios entre el estado y la comunidad, cuya finalidad es impulsar y mejorar las condiciones de vida en los sectores mayoritarios, con criterios democráticos de participación, auto-ayuda y recreación.

La nueva Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, (OSC’s) que sustituye jurídicamente el término de ONG’s, nos señala en su artículo 3, sin que sea un concepto propiamente,  que son aquellas agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realizan alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley y desde luego no persigan fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

Parafraseando lo que establece este último artículo respecto de las actividades que realizan estas organizaciones, que son objeto de fomento, se encuentran: la asistencia social, apoyo a la alimentación popular; las cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; también la asistencia jurídica; apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; promoción de la equidad de género; servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes; cooperación para el desarrollo comunitario; apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; promoción del deporte; promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; aprovechamiento de recursos naturales, la protección del ambiente, flora y fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario; promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; fomento de acciones para mejorar la economía popular; participación en acciones de protección civil; prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, entre otras según lo que determinen otras leyes.

POR QUÉ ORGANIZARSE
Esta  idea de organizarse no es reciente y nace en la búsqueda de defensa de los derechos colectivos y ante las adversidades al presentarse de manera individual a exigir algún derecho. El objetivo básico que persiguen es la construcción de una respuesta colectiva; el presentar alternativas que emanan de intereses propios y del sentir de la sociedad, pugnar por la efectividad de algunos derechos básicos como: la vida, la libertad, la dignidad, la educación, la salud, el trabajo, entre muchos otros, buscan generar acciones a problemas que los gobiernos no han dado respuesta. La defensa de los derechos humanos es una preocupación constante de la sociedad civil, esta busca estrategias y actividades con compromiso social, participando activamente en los problemas cotidianos que nos afectan en busca de soluciones efectivas. Estas organizaciones como principios básicos deben buscar ser éticas, críticas y creativas, en la búsqueda del respeto a los derechos universales.

SURGIMIENTO
Se comparte la idea que manifiesta Alejandro Concha, en el sentido de que el surgimiento de las ong’s se explica a través de dos efectos. El primero derivado de los procesos modernizadores que tienen lugar en el Estado contemporáneo, tales como la industrialización, la acumulación de capital en contextos competitivos, además de las tendencias descentralizadoras con mayor número de instituciones de control y supervisión social y desde luego el aumento de instituciones de seguridad pública. Y en segundo lugar como una consecuencia de la crisis en estructuras gubernamentales.

INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA
Finalmente podemos preguntarnos qué papel juegan estas organizaciones en la defensa de los derechos humanos, la respuesta la encontramos en los ordenamientos que regulan a la Comisión de Derechos Humanos del Estado.  En el artículo 26 de la Ley que regula este Comisión señala, respecto de la interposición de la queja, que las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, podrán acudir ante la Comisión, para denunciar probables violaciones de derechos humanos, respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas o culturales, no tengan la capacidad de presentar quejas de manera directa. Y por otra parte en su reglamento, se menciona en su artículo 49, que se entiende por “organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas”, las personas jurídicas dedicadas a la promoción, defensa y difusión de los derechos humanos. Se equiparan a éstas, las organizaciones u organismos de colaboración ciudadana o vecinal que se constituyan conforme a la legislación de la materia; que además no será necesario acreditar la constitución legal de las organizaciones no gubernamentales, ni la personalidad y facultades de quienes acuden por ellas. Cuando la Comisión tenga duda al respecto, podrá solicitar a los comparecientes la documentación respectiva, sin que ello sea obstáculo para que continúe la tramitación de la queja. Si dentro del plazo que al efecto se señale no se acreditan las circunstancias anteriores, la denuncia se tendrá por interpuesta a título personal por quien o quienes la hayan presentado; y que la queja de cualquier organización no constituida legalmente, se entenderá promovida por las personas que aparezcan suscribiéndola.

De lo anterior podemos apreciar un claro vínculo de las actividades que realizan las ONG’S actualmente OSC’S en la defensa de los derechos humanos. Aparecen como respuesta a una crisis de las estructuras gubernamentales y buscan la defensa del ser humano en cada uno de los campos en que aparezcan (indígenas, mujeres, sordomudos, débiles visuales, niñez, familia, jóvenes, ecología, artistas, VIH/Sida, obreros, campesinos, artistas, entre otros). Asimismo se convierten en un vehículo de defensa de los derechos humanos en donde se les reconoce expresamente la facultad de interponer quejas a favor de otras personas, por lo que resulta clara la labor conjunta, continua y permanente que pueden y deben realizar con las Comisiones de Derechos Humanos.

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