Segunda visitadora general de la CDHEP
El Derecho al trabajo tiene siempre una doble connotación, la que se refiere al derecho o libertad de elegir el oficio al cual dedicarse, esto es, libertad de decisión; y, el que le ubica como un derecho de tipo social: el derecho a tener un trabajo.
En la evolución de los Derechos Humanos, se tiene a los que son considerados como de la segunda generación, en los que se encuentran los económicos, sociales y culturales, por ello dentro de los sociales, encontramos el derecho al trabajo.
El cambio de la democracia formal a la material y al cristalizarse el Estado Social de Derecho, se advierte con claridad ese paso o transformación que se generó tanto en nuestra Constitución, como en la de Weimar de 1919; debido a ello aparecieron conceptos en nuestra Carta Magna que han sido consideradas como “Normas Programáticas”, las cuales son el derecho a la salud, a la vivienda y al trabajo como una conquista laboral, proveniente, en nuestra caso, de la Revolución Mexicana.
Debemos partir de que el derecho de los trabajadores si se encuentra tutelado por los Derechos Humanos; ya que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo cual se debe promover la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley laboral.
La libertad de decidir libremente la actividad a la que cada persona desea dedicarse, lo ubica como un derecho de primera generación, donde lo que se protege no es el derecho mismo de trabajar, sino la libertad de decidir a qué dedicarse; y, por su puesto, como derecho humano que es, no es un derecho absoluto, lo que significa que la actividad elegida debe respetar los derechos de terceros.
El derecho, como derecho humano que es, supone la prohibición de interferir o prohibir a persona alguna el ejercicio del derecho al trabajo, tanto en lo que se refiere a la libertad de decidir, como el de realizar la actividad misma o privarle del producto de su trabajo.
Así, el derecho a la libertad de trabajo se violenta por las acciones u omisiones que impida u obstaculicen el libre ejercicio de la actividad, oficio o profesión de un individuo.
El derecho al trabajo además supone el derecho a no ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, excepción hecha para los casos en que suponga una sanción impuesta por autoridad judicial.
El derecho laboral trasciende en tanto supone la no discriminación por razones no relevantes que afecten el ejercicio pleno de este derecho, con la debida remuneración. Es por ello que la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de todas las formas de discriminación racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño, son muestra clara de la preocupación internacional, no solo por el ejercicio pleno y libre de este derecho, sino también para su debido ejercicio en condiciones de igualdad y de equidad.
Atentos a lo expuesto, ahora en la crisis económica de recesión y de desempleo, el Estado debe estar cauteloso para no detonar el monstruo de mil cabezas llamado inflación, pues ello sería catastrófico; es necesario que se disipen las dudas, en función de que en esta época de crisis económica en donde de acuerdo con analistas internacionales se generará un desempleo en la Unión Americana de 18 millones de desempleados, lo que va a traer como resultado que se generen 3 millones de desempleados de mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de Norte América, de los cuales algunos buscaran trabajo allá mismo, pero otros se vendrán a su País de origen.
Por lo anterior, se debe hacer del conocimiento de la población, con mayor difusión en los medios de comunicación de los Derechos Humanos y Laborales que le asisten a los trabajadores, por ejemplo, señalando que por el trabajo que desempeñen, les corresponde un salario, el cual puede ser general o profesional dependiendo de la actividad que desarrollen; que todo trabajador tiene derecho a disfrutar por lo menos de un día de descanso; así como a ser capacitado o adiestrado para el trabajo; que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de condiciones de higiene y seguridad en sus centros de trabajo, así como de medidas para la prevención de accidentes de trabajo; que tienen derecho a una participación en las utilidades de la empresa para la que laboran y del derecho a recibir una indemnización o a la reinstalación en caso de ser despedidos por el patrón sin causa justificada.