22-11-2024 04:55:44 PM

Libertad de prensa: derecho humano a la libre expresión

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial en la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios, el hombre está condenado a la opresión.

La libertad de expresión ha sido uno de los derechos esenciales del ser humano, porque es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad.

De los 189 países del mundo, un total de 178 reconocen la libertad de expresión como garantía constitucional.

En México el Día de la Libertad de Expresión la establece el gobierno del Presidente Miguel Alemán Valdéz, el 7 de junio de 1951. En 1976, el Presidente Luis Echeverría Álvarez añade a esta celebración,  la Entrega del Premio Nacional de Periodismo a los más destacados miembros de la prensa escrita y electrónica, por sus trabajos desarrollados durante el año anterior en los diversos géneros periodísticos.

Los artículos de nuestra Constitución Mexicana que sustentan la libre expresión son:
Artículo 6o: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado…”.

Artículo 7o: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito…”.

La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10 de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: “1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que puede haber injerencia de actividades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.

En la última década se ha escuchado hablar de libertad de prensa, de la responsabilidad compartida que los diversos sectores de la sociedad  mantienen con su comunidad, en razón de un progreso ideologoico, que genere expectativas de crecimiento y desarrollo social, adecuadas a las necesidades actuales.

En este proceso informativo, han surgido paradigmas que preocupan y ocupan tanto a funcionarios públicos, empresarios, políticos, como a reporteros, periodistas, y líderes de opinión, (difusores medulares de la libertad de prensa), sobre qué es la libertad de prensa, cuáles son sus alcances y hasta donde se limita su ejercicio. No obstante, el periodismo ha tenido que sortear presiones y condicionamientos. Ha demostrado ser un baluarte estratégico en el desarrollo  de la sociedad, pues con su trabajo ha logrado generar opiniones en los ciudadanos, que día a día reclaman saber el devenir de la información, propiciando que la población entienda y exiga a sus gobernantes trabajar por el bien de la humanidad.

Sin duda, que la brecha caminada ha redituado frutos positivos, como la creación de diversos organismo encargados de garantizar el derecho al acceso a la información pública gubernamental, o el reconocimiento del  periodismo como una entidad seria, responsable y comprometida, dedicada a la comunicación e investigación.

No obstante los retos de la libertad de prensa todavía son importantes. Los organismos públicos y privados que ciñen las riendas de nuestro país, han asimilado que la libertad de prensa es un derecho inapelable, y por ello han creado mecanismos informativos, a fin de estrechar vínculos con la sociedad, que  generen confianza y mejores oportunidades de progreso.

Para la Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado de Puebla, es fundamental garantizar el cumplimiento de este derecho, pues de otro modo se estarian quebrantando los principios básicos que rigen a este organimo, en razón de la actuación permanente que se brinda por la cultura de respeto de los derechos universales en nuestro Estado.

 

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