27-04-2024 10:02:33 AM

Garantizar derechos de internos en penales

Responsable del Programa Penitenciario de la CDHEP

 

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, tiene como objeto la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos de todas las personas, dentro de la cuales se encuentran las personas privadas de su libertad en los Centros de Readaptación Social y Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes de esta Entidad Federativa, privación que necesariamente debe tener sustento legal en la orden emitida por autoridad judicial y ante la comisión de un acto o ante una omisión que el Código de Defensa Social del Estado considera como delito.

 

En ese contexto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, tiene como uno de sus objetivos vigilar que se garanticen a la población penitenciaria el ejercicio de sus derechos, los cuales no pueden ser restringidos en mayor proporción a la autorizada por la Ley, y que de acuerdo a su condición de reclusos se establecen en el Reglamento Interior para Establecimientos de Reclusión del Estado, Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad, Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social y en diversos Documentos de Carácter Internacional, como es el caso de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; asimismo,  se satisfagan sus necesidades esenciales, de tal forma que para el logro de esos fines se creó el Programa Penitenciario, cuyas acciones, sustentadas en las atribuciones que le confiere la Ley que la regula, consisten en lo siguiente:

 

a) Realizar Visitas de Supervisión en los 22 Centros de Readaptación Social que existen en esta Entidad Federativa, así como el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado, con la finalidad de indagar cuales son las necesidades de infraestructura del Centro  y de la población, con base en 7 derechos que se estiman fundamentales y que forman parte de un mecanismo nacional para realizar diagnósticos sobre el estado de las cárceles, observando sobre todo los siguientes puntos: situación jurídica; estancia digna y segura en prisión; integridad física y moral; desarrollo de actividades educativas y productivas; vinculación social del interno; mantenimiento del orden y la aplicación de medidas disciplinarias; y los grupos especiales dentro de instituciones penitenciarias;  concluyendo con la puntualización de observaciones y propuestas para mejorar la calidad de vida y respeto de garantías fundamentales de aquellos que por alguna causa se encuentran en reclusión, solicitando a la autoridad realice las acciones respectivas para dar cumplimiento a dichas observaciones.

 

b) Brindar orientación a la población penitenciaria y recibir quejas cuando los reclusos denuncian actos y omisiones que pueden constituir violación a sus derechos fundamentales, la cual se realiza por cualquiera de las vías que establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, dentro de las cuales prevalen la vía telefónica, atención personalizada en el propio centro, o a través de escritos que son enviados por conducto de los familiares de los reclusos, dándose el trámite correspondiente a cada expediente que se origina con motivo de las mencionadas quejas.

 

c) Se imparten cursos o pláticas a la población penitenciaria con la finalidad de que conozcan sus derechos humanos y sus obligaciones, todo con base en la normatividad aplicable; la función de la Comisión de Derechos Humanos; las autoridades penitenciarias e instancias que de alguna manera puede contribuir para asistirlos jurídicamente; que les  puedan comunicar su situación jurídica o los mecanismos para acceder a beneficios de libertad anticipada.

 

d) A solicitud de los reclusos, se les apoya en calidad de gestores para canalizar sus solicitudes de libertad anticipada a la  autoridad competente y en su caso para informarles el curso de las mismas.

 

e) Se imparten conferencias y talleres al personal de seguridad y custodia de los Centros de Readaptación Social y en su caso al personal técnico, a fin de que conozcan sus obligaciones y prohibiciones como servidores públicos, y tomen conciencia de que cualquier acto irregular que cometan en agravio de los internos,  puede tener consecuencias de carácter administrativo o penal; lo anterior, con la finalidad de mejorar la calidad de vida en los Establecimientos Penitenciarios.

 

f) Se realiza material de difusión sobre los derechos humanos de los internos.

 

Las acciones señaladas son con la finalidad de que la población penitenciaria tenga un trato y estancia digna, lo que necesariamente contribuirá de manera favorable para su reinserción a la sociedad.

 

About The Author

Related posts