20-04-2024 08:02:05 AM

Derecho al trabajo

 

Primer visitador general

 

Los Derechos Humanos en México se encuentran contenidos principalmente en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en algunos casos son considerados o se asimilan a las garantías individuales, sin embargo los derechos humanos tienen un campo de acción más extenso que las propias garantías individuales.

 

Ahora bien, las garantías individuales son consideradas como los derechos humanos de primera generación, cuyos titulares son las personas físicas, dividiéndose en derechos que protegen la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la integridad física de cada persona, los cuales tienen que ser respetados por todas las autoridades tanto en el ámbito federal, estatal y municipal.

 

Los derechos humanos de segunda generación son los llamados derechos sociales, teniendo éstos un carácter colectivo y corresponden a determinados grupos sociales, este grupo de derechos tienen un amplio contenido de carácter social, económico y cultural, siendo México el primer país que los reconoce en la Constitución Política de 1917, como es el caso del artículo 123 que nos habla del derecho del trabajo.

 

Por último, tenemos los derechos humanos de tercera generación los que pertenecen a determinados grupos, comunidades o pueblos, como podrían ser las agrupaciones indígenas; son derechos de solidaridad como por ejemplo, los que tienden a la protección del medio ambiente y a la preservación de los recursos naturales, así como los que buscan la libre determinación de los pueblos.

 

El tema que hoy nos ocupa lo podemos centrar básicamente en los derechos humanos de primera y segunda generación, dentro  de los primeros tenemos el derecho del trabajo que se encuentra contenido en las garantías de igualdad, es decir que en igualdad de circunstancias los mexicanos son preferidos a los extranjeros para toda clase de concesiones, cargos, empleos o comisiones, también podemos encontrar el derecho al trabajo como parte de los derechos de las garantías de libertad, en el párrafo primero y sexto del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: A nadie se le puede impedir que se dedique al trabajo, profesión, industria o comercio que desee, siempre que sea lícito o no esté prohibido en la ley. Asimismo, es nulo todo convenio por el cual alguien renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión o a discriminar sobre ser actividad comercial o industrial.

 

El mismo artículo 5º Constitucional, prohíbe los trabajos forzosos, gratuitos y no pagados, es decir, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales en contra de su voluntad y sin recibir una justa retribución o pago, el caso de excepción es aquél trabajo impuesto como sanción o pena por autoridades judiciales por ejemplo los trabajos a favor de la comunidad. También está prohibido que a una persona se le prive del pago de su sueldo o salario, salvo que en una sentencia lo ordene un Juez; como por ejemplo la detención del salario para cubrir la pensión de alimentación a favor de la esposa o de los hijos.

 

En relación a la prestación de un trabajo en el servicio público sólo puede ser obligado el individuo en los términos que disponga las leyes, es decir, los que deriven de un servicio militar o los servicios profesionales de carácter social como lo son los jurados populares, las funciones censales y electorales así como los cargos de elección popular.

 

De lo anterior, se desprende que ningún trabajo puede implicar el desconocimiento o limitación de los derechos humanos que posee cada persona, lo que significa  que “la libertad personal es un bien irrenunciable que no admite negociación alguna entre particulares o con autoridades”.

 

Por otra parte, podemos encontrar el derecho al trabajo dentro de los derechos humanos de segunda generación, esto es, como un derecho social que tiende a asegurar el bienestar social, económico y cultural tanto individual como colectivo de ciertos grupos sociales buscando en todo momento que el ser humano lleve una vida digna.

 

Estos derechos los encontramos en el artículo 123 Constitucional que nos habla de los derechos de los trabajadores para tener un trabajo digno y socialmente útil; el derecho que tiene el trabajador a gozar de una jornada no mayor de 8 horas durante el día o de una no mayor a 7 horas si es un trabajo nocturno, en caso de que se aumente la jornada de trabajo las horas extras se deberán de pagar el 100% más del salario fijado para cada hora normal, sin que el trabajo extraordinario exceda de 3 horas diarias ni de 3 veces consecutivas.

 

Asimismo, en esta disposición Constitucional se señala que el trabajador tiene derecho a percibir, al menos, un salario mínimo general o profesional cuando el trabajador así lo amerite, dicho salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento el cual debe de pagarse en moneda de curso legal. De igual forma, se establece también los derechos de los menores sujetos a un trabajo, en cuyo caso esta prohibido dar trabajo a menores de 14 años, así como también los derechos de las madres trabajadoras durante y después del embarazo.

 

De las consideraciones antes vertidas, se concluye que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a la clase trabajadora tanto en lo individual como en lo colectivo y si bien es cierto la Comisión Estatal de Derechos Humanos, está impedida para conocer de violaciones a los derechos humanos en materia laboral, artículo 102 apartado B, tercer párrafo, 12 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 14 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Puebla y 89 fracción III de su Reglamento Interno; también lo es que esto no es obstáculo para que cualquier persona que se sienta afectada en sus derechos humanos a que hemos hechos referencia, acuda a las instancias pertinentes como lo es la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer valer sus derechos.

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