26-04-2024 11:30:33 AM

Debate judicial de altura

En la semana que concluyó, tuvimos la fortuna de apreciar  la solución de uno de los asuntos de mayor análisis de los que se han presentado en la historia de la etapa de tribunal constitucional que desempeña la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus múltiples atribuciones. Más allá de manifestar un acuerdo o una posición a los puntos de vista vertidos por cado uno de los Ministros, debemos destacar que el planteamiento del problema es, sin lugar a dudas, polémico y servirá para que en el futuro, académicos, críticos y legisladores puedan continuar con el profundo examen y transformación de las instituciones de Derecho.

La Constitución Federal es la institución de las instituciones políticas y jurídicas, sin embargo no es de ningún modo un texto cerrado, completo y, sobre todo, concluido, por lo tanto es necesario que cada vez que se plantea una cuestión de constitucionalidad en los actos de autoridad, en los juicios ordinarios, en los amparos o en la legislación, los jueces de orden constitucional y, en este caso particular me refiero a los Ministros de la Suprema Corte, no sólo deben analizarla sino que se debe partir del estudio y comprensión de la propia Constitución para que con posterioridad se pueda determinar si los actos que se tildan de inconstitucionales lo son o no.

En las diversas discusiones que se verificaron en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se analizaron no únicamente conceptos en abstracto sino al mismo tiempo, un número amplio de principios, de reglas y de valores que de manera expresa, y otros implícitos, contiene nuestra Carta Magna, todo ello de un análisis técnico de los alcances de las normas constitucionales. Entender el capítulo de las Garantías Individuales implica comprender la trascendencia de preceptos tan importantes como el artículo 1° constitucional, que se refiere al principio de igualdad que toda persona tiene ante la ley y que debe, en un momento dado, entenderse de manera sistemática al vincularla a preceptos como el de la Supremacía Constitucional referida en el artículo 133 de la misma Constitución y estos numerales a su vez, vincularlos con las facultades que se conceden al Poder Judicial de la Federación como garante de la legalidad, a los deberes y obligaciones que tienen los Ministros de la Suprema Corte al interpretar la Constitución y a las demás leyes que se producen dentro del sistema.

Se trata entonces, como los teóricos del derecho contemporáneo indican, de constitucionalizar el orden normativo que no es otra cosa más que elaborar la ley, interpretarla, aplicarla y argumentarla siempre con referencias directas a los principios, reglas y valores que contiene la propia Constitución General de la República. Por lo anterior, el ejercicio verificado por el Pleno de la Suprema Corte ante la sociedad mexicana es una muestra de la actividad judicial que veremos de manera cotidiana durante el presente siglo, pues es indudable que la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales debe ser de tal naturaleza, clara y convincente, que al ciudadano común no le quede duda de la razón de la decisión.

El Poder Judicial Federal y los Poderes Judiciales de los Estados no surgen de la legitimidad electoral que los otros dos Poderes obtienen al ser designados mediante el voto universal, libre, secreto y directo, en consecuencia, los jueces federales y del fuero común adquieren reconocimiento, respetabilidad y legitimidad cuando sus decisiones las emiten de manera franca, abierta, respetuosa y razonada, para cumplir con el mandato al principio de legalidad, pero al mismo tiempo, desempeñar su función de manera que permita realizar los ideales de las aspiraciones democráticas del pueblo mexicano, pues la construcción del Estado de Derecho no se alcanza con la existencia de una Constitución perfecta, sino cuando la ley, las instituciones y particularmente la función judicial se someten al imperio de la Constitución.

 

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