26-04-2024 02:49:21 PM

Reflexiones del municipalismo

En la época presente el municipio tiene una dimensión importante dentro del desarrollo de los postulados constitucionales.

Se considera que en nuestro país el municipio ha estado sujeto a nueve reformas en el contenido de su artículo 115 de la propia Constitución.

Por ello, ahora dentro de las nuevas tendencias que se dan en el mundo sobre este tipo de organizaciones, especialmente en nuestro país a través del ayuntamiento, consideramos tratar este tema dentro de esos nuevos tópicos. Así pues estaremos dando unas reglas generales al respecto por razón del breve espacio periodístico.

Para comenzar se hará una brevísima síntesis de aspectos importantes de la historia del municipio.

Los autores concuerdan en que la idea del municipio surge en Roma, después en la Edad Media el municipio español adquiere relevancia por la ayuda brindada a los reyes contra la nobleza.

En nuestro país los aztecas gozaron de una organización semiautónoma, lo que muchos autores consideran referencia del municipio. Ya después Hernán Cortés constituyó el primer ayuntamiento mexicano, el de la Villa Rica de la Veracruz, esto rompió el lazo de dependencia de los españoles con el gobernador de la isla La Española.

Los historiadores señalan que a principio del siglo XIX el ayuntamiento de la Ciudad de México asumió temporalmente la soberanía popular debido a la caída de la dinastía borbónica en España.

Es importante señalar que es la Constitución de Cádiz quien señala los primeros elementos del federalismo en la historia de nuestro país, por dos razones: la primera, al establecer las diputaciones provinciales, y la segunda, al otorgarle carácter al municipio de constitucional.

El Reglamento Provisional del Imperio de Itúrbide se refirió al municipio únicamente para establecer que los ayuntamientos serían electivos.

En la elaboración de las bases del Plan de Constitución Política de 1823 ya se contemplaba la posibilidad de que el número de alcaldes regidores y síndicos se determinaría en función de la población. Se otorgaba al Congreso Nacional la facultad de definir los ingresos tributarios de los ayuntamientos.

Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, que son consideradas como la primera Constitución centralista de México, organizaron la existencia y atribuciones de los ayuntamientos.

La segunda Constitución centralista denominada Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, señaló como facultades de las asambleas departamentales el establecimiento de corporaciones y funcionarios municipales, la expedición de ordenanzas y reglamentos, la elaboración de planes de arbitrios municipales.

La Constitución de 1857 se refirió a la elección de las autoridades municipales del distrito y territorios federales y más adelante durante el porfiriato, se estableció divisiones administrativas sobre los ayuntamientos, que recibieron el nombre de distritos o prefecturas, lo que se considera restringió la libertad municipal.

Jaime Cárdenas Gracia considera que las reformas que propuso Carranza a la Asamblea Constituyente garantizaban la libertad política del municipio y económica porque le aseguraba fondos y recursos para su administración. Las modificaciones de la segunda Comisión consideraron al municipio la base de la división administrativa.

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