29-03-2024 08:37:03 AM

La complementación de la reforma penal

 

Con la firma del titular del Poder Ejecutivo, el miércoles 18 de junio entrará en vigor la Reforma Constitucional en Materia Penal y de Seguridad Pública.

Lo anterior trae como consecuencia una serie de acontecimientos y que deberán ser programados por los Poderes Federales y los Estatales a fin de precisar una serie de conceptos indispensables sin los cuales, la reforma penal no solo significaría ser un fracaso sino que podría generar un retroceso en la seguridad pública, en la procuración de justicia, en la administración de la misma, en la reinserción social y en la construcción compleja del Estado de Derecho que pretendemos mejorar.

La reflexión sobre la programación en la implementación de las reformas es el elemento inicial sin el cual convertiríamos este proceso en la búsqueda de aquel famoso gato negro que buscamos en un cuarto oscuro, del cual probablemente el felino hubiese salido mucho antes. Uso esta metáfora porque es indispensable que el legislador federal y local, determinen en primer lugar, cuáles son las disposiciones constitucionales que deben entenderse como plenamente vigentes de manera inmediata y cuales las que pueden irse aplicando de manera sucesiva hasta llegar a la meta de los ocho años.

Un segundo aspecto de igual trascendencia lo es sin duda, la asignación de recursos económicos que de manera ordenada deberá ser prevista por quienes tienen la autoridad de señalar los presupuestos, pues de siempre la seguridad pública, la investigación y la administración de justicia han presentado algunos rezagos en el tema y modificar el sistema judicial sin proveerlo de recursos generaría confusiones.

En una tercera etapa tendrá que puntualizarse el alcance de las reformas constitucionales a las instituciones y leyes ordinarias, pues nos queda claro que el sistema garantista en teoría es ideal, pero en la práctica va a presentar un número de dudas muy amplias que afectarán el trabajo de los agentes de la policía, del ministerio público, de los jueces y de los abogados litigantes, por lo tanto sugiero respetuosamente que estos tres aspectos antes referidos sean clarificados a la brevedad posible, pues de no hacerse corremos el riesgo como lo expresó Carlos Castresana Fernández, ex fiscal del Tribunal Supremo de España y Coordinador de la Oficina de las Naciones Unidas sobre las Drogas y el Crimen, que la reforma judicial se convierta en sólo una buena intención si solo se estima la aplicación  de los juicios orales, atreviéndome a ir más allá, pues de no hacerse esta implementación correcta corremos el riesgo de colapsar el sistema en su conjunto.

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