En el Derecho Constitucional se usa el término Garantías Individuales y el de Garantías Sociales. En cuanto al primero la Constitución establece que en NUESTRO PAÍS, todo individuo gozará de las garantías que la Constitución señala. Y en sus primeros veintinueve artículos surge lo que se llama PARTE DÓGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN y que se refiere, por regla general a las denominadas Garantías Individuales.
Como consecuencia de la Primera Revolución Mundial del Siglo XX, que fue la Revolución Mexicana, surgieron en la Constitución de 1917 lo que denominamos GARANTÍAS SOCIALES, que son las que se otorgan al individuo o persona formando parte de una colectividad.
Sin embargo ambas garantías las individuales y sociales están muy vinculadas entre sí, como es el derecho a la educación, la salud, el trabajo, vivienda entre otras.
Pero tratando de clarificar un poco, debemos entender por Garantías Individuales, los derechos inherentes a la naturaleza humana, que son reconocidos por el Estado. Y por Garantías Sociales debemos entender como una obligación del Estado de CREAR LOS MECANISMOS para que las personas puedan adquirir vivienda, atender su salud, poder asistir a una escuela; esto es si la persona que tiene medios económicos manda a su hijo a una escuela; los que no tienen medios económicos para enviar a sus hijos, el Estado debe crear mecanismos para que esas personas puedan asistir a una escuela, presumiblemente debe ser de la misma calidad educativa que las privadas. Aquí desde luego que hay el problema de la sobrepoblación y se debe tomar en cuenta que la ciudadanía cubre más del 50 por ciento del gasto público para la educación.
Ahora bien, todo lo que en forma sintética tratamos de explicar se debe a que en el Estado de Guerrero un grupo de indígenas presentaron una demanda de amparo contra el Gobierno del Estado de Guerrero por no proporcionar el servicio médico a la población; esto constituye un caso verdaderamente inédito, especialmente para la administración de justicia y en relación a un amparo por violación, así lo entiendo, de las garantías sociales. Tenemos que esperar cuál será el fallo definitivo para que en su caso, las autoridades tengan que tomar las medidas correspondientes sobre los derechos o garantías sociales que establece la Constitución. Estimo que este asunto deberá llegar a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación por los efectos jurídicos que vaya a atener el fallo.
De todas formas independientemente de la discusión sobre las Garantías Individuales y Sociales, las autoridades deben tomar las medidas respectivas a fin de que se continúen expidiendo las leyes que deban impulsar el acceso a dichas garantías sociales. El Estado como tal no esta obligado, ni puede hacerlo, el de darle de comer a cada persona, ni puede darle una casa habitación a cada una de las personas en lo individual, por ello, insistimos en que deben impulsarse los mecanismos para que todas las personas puedan tener acceso a los derechos sociales; caso claro de las instituciones como el Infonavit y otras que proporcionan casa habitación a los trabajadores con facilidades de pagos.
Habrá que seguir el trámite de este procedimiento de amparo porque la resolución, como señalamos, será trascendente para la vida jurídica de nuestro país.