23-04-2024 04:46:06 PM

De afirmaciones y de réplicas

En el marco de las reformas a la Constitución, atención especial y profunda requiere la incorporación del derecho de réplica en el contenido del artículo 6º constitucional. Hemos indicado que la libertad en la manifestación de las ideas tiene como límite el ataque a la moral, los derechos de tercero, la provocación de un delito o la perturbación del orden público.

También es claro que el ejercicio de pensamiento y de expresión no puede ser motivo de inquisición judicial o administrativa, lo cual significa que no puede existir una autorización previa para expresar públicamente o publicar lo que uno piensa o estima sobre algún tema de interés. Lo anterior no concede a nadie una patente de corzo, una libertad total que permita decir disparates o mal informar, señalando cuestiones que no estén asociadas a la verdad o que tengan la intención de afectar el honor, los bienes, derechos, el buen nombre de las personas y de las instituciones.

Se sostiene que toda afirmación implica, para quien la realiza, una responsabilidad y por lo tanto, es necesario no sólo estar concientes sino dotar a las personas y a las instituciones, estas últimas para que a través de sus representantes, defiendan una situación que consideren les afecta. En ese sentido es que resulta un derecho fundamental la posibilidad de replicar, esto es, de precisar, aclarar o incluso contradecir lo que alguna persona afirmó independientemente del medio que hubiere utilizado.

La incorporación constitucional del derecho de réplica o de respuesta es un logro admirable pues se trata de un mecanismo de defensa al derecho a la intimidad de las personas y en relación con el derecho a la información verídica, objetiva, confiable y oportuna a la sociedad.

El derecho de réplica nace en la Francia revolucionaria (1798) a través de un proyecto del diputado Dulaure, mismo que, aunque no prosperó, sirvió de base intelectual para que se consagrara el derecho de respuesta afianzado en el estatuto de imprenta francés el 29 de julio de 1881. Así, a partir de este momento, otros países como Bélgica, Alemania, Grecia, Suiza, Dinamarca, España, entre otros, comenzaron a legislar y reconocer este derecho fundamental. En Estados Unidos de América, el derecho se incorpora en el estado de Nevada, por vez primera, en 1973.

En México, el derecho de réplica se limitó a la Ley de Imprenta, misma que fue criticada incluso de dudosa constitucionalidad pues se promulgó días antes de la Constitución de 1917. Sin embargo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia determinó que las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Imprenta eran derecho positivo. Desafortunadamente, la legislación en la materia de imprenta no contenía una sanción y a lo más, se podía obligar al Diario para que publicara gratuitamente las respuestas o rectificaciones de las autoridades, empleados o particulares, según el caso, aunque sí contenía la limitación al uso de injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista ni atacar a terceras personas. A su vez, como antecedente, también cabe precisar que la Ley Federal de Radio y Televisión tampoco previó el derecho de réplica.

Así, previo a la reforma constitucional que se comenta, y con las salvedades contenidas, precariamente en la ley de imprenta, el sistema jurídico nacional contaba con la Convención Americana de los Derechos Humanos para regular el derecho de réplica, pues en este ordenamiento internacional, en su artículo 14 sí contenía disposiciones precisas en las que incluso, ordenaba la elaboración de una nota informativa con los contenidos del derecho de réplica, aunque no cabe la aplicación de este derecho en tratándose de opiniones, comentarios editoriales, juicios de valor o ideas.

En este sentido, el derecho de réplica debe estar reglamentado en forma extensiva a todos los medios de comunicación, incluidos los masivos, pues si bien se cuenta con un derecho a la información y libre emisión de pensamiento e ideas, también es importante proteger la vida privada y la intimidad de las personas, a través de un instrumento jurídico que responda a la altura de contenidos prevista en la Constitución Federal.

La réplica debe de entenderse como una expresión que contiene argumentos o discursos contrarios, aclaratorios o modificatorios a una afirmación cualquiera; es una respuesta a una afirmación con la cual no se está parcial o totalmente de acuerdo y contiene, por ende, una oposición a lo que se ha dicho inicialmente.

La incorporación del derecho de réplica tiene como efecto inmediato la obligación de los congresos, tanto federal como de los estados, para la elaboración de leyes que permitan el ejercicio oportuno, suficiente y eficaz a favor de cualquier ciudadano o representante de alguna institución y se ejerza el derecho a la contradicción de una afirmación cualquiera, en un procedimiento claro y ordenado ante una autoridad que resulte administrativa o judicialmente competente, para regular un debate que puede producirse con motivo de afirmaciones no admitidas por cualquier ciudadano.

Desde luego que este proceso es necesario en el mundo que debe desarrollarse dentro del concepto de la normalidad democrática. Lo anterior implica que no existe tema en razón de su materia, que no pueda ser refutado por alguien que se estime afectado por una afirmación inicial y es que la política, la economía, la sociología, el derecho y cualquier otro tema puede ser, en su momento, contradicho por quien estime contar con argumentos inteligentes, respetuosos, ordenados y lógicos que permitan a la sociedad en su conjunto conocer dos o más posiciones respecto de una cuestión que se analice.

En la Cámara de Senadores se encuentra una iniciativa que formuló José Alejandro Zapata Perogordo, senador de la LX legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por virtud de la cual plantea la discusión y, en su caso, aprobación de la ley reglamentaria del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto, en materia del derecho a la réplica. Esta posibilidad a favor de todas las personas y de las instituciones para responder, aclarar o rectificar, es de urgente discusión y aprobación a fin de que la constitución, como mandato supremo, tenga una aplicación inmediata y efectiva, pasando de ser un discurso a un medio suficiente.

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