23-11-2024 06:06:15 PM

La necesaria reforma a la Constitución del Estado

Muchos constitucionalistas opinan que las constituciones estatales deben ser únicamente orgánicas. Trataré de explicarme.

La vocación central de toda constitución local es la de organizar a los poderes públicos y órganos autónomos que constituyen el gobierno de una entidad federativa. Lo anterior no significa que, salvo excepciones, todas las constituciones locales omitan las garantías individuales o los derechos fundamentales que se encuentran plasmados en diversas convenciones y tratados internacionales así como en la Constitución Federal.

Sabemos de antemano que el Poder Judicial Federal es, porque así lo indica la Constitución General de la República, el depositario de la resolución de los asuntos de control constitucional; es desde luego, un poder fundamental que resuelve los conflictos jurídicos de competencia federal pero, al mismo tiempo, es la institución encargada del control de la constitucionalidad a través de cuatro herramientas importantes: el juicio de amparo, la facultad de investigación, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

La Suprema Corte ha indicado que el ciudadano mexicano y los abogados postulantes usan, de manera constante y generalizada, al juicio de amparo como mecanismo de control del contenido de la ley y de las acciones u omisiones de la autoridad y esto ha generado un crecimiento impresionante en el número de Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito, lo que nos debe hacer pensar si este crecimiento resulta necesario y conveniente, incluso para el propio Poder Judicial Federal.

Ante lo anterior, fuera de todo afán de controversia, es conveniente que nuestros legisladores y académicos inicien reflexiones sobre el contenido y alcance de nuestra Constitución estatal.

La propia Suprema Corte de Justicia ha reconocido, con motivo de criterios definidos en amparos y controversias constitucionales, que es posible que las Constituciones de las entidades federativas incluyan un catálogo de derechos fundamentales o garantías individuales, como ya aconteció en la Constitución del Estado de Veracruz, lo que como experiencia nacional es digna de reconocimiento y en retrospectiva es conveniente ahora ponderar su utilidad, su costo, su beneficio e incluso, los efectos políticos y sociales que sobre el federalismo y la descentralización pueda provocar.

No se trata de restar importancia al Poder Judicial de la Federación, por el contrario, es conveniente que su tamaño, su competencia y actividades sean razonables, pues la concentración de decisiones ni es democrática, ni federalista, ni es conveniente en términos económicos y prácticos. Tampoco se refiere a madurez ni a la honorabilidad, es más bien consecuencia de la naturaleza humana, pues en los estados hay autoridades tan honorables y tan competentes como las que laboran para el gobierno federal. Es más bien, insisto, mantener permanentemente en claro que el sistema de pesos y contrapesos requiere, que no solamente una persona haga el pastel y que únicamente otra se lo coma, pues es más inteligente que dos o más hagan el pastel y dos o más se lo coman, finalmente, es cuestión de ser razonables.

El legislador poblano tiene ante sí la imperiosa necesidad de, con responsabilidad y apertura como suele y conviene hacerse en estos casos, en breve, iniciar las reflexiones sobre el impacto que las recientes reformas electorales y penales en materia constitucional, que se han producido desde el Congreso de la Unión, incorporando todos estos importantes avances constitucionales a nuestro documento estatal y por ello estimo, sugerir respetuosamente, observar si es o no posible y conveniente, la creación de nuestro sistema de control constitucional.

No se trata de crear más burocracia. Tampoco es el objetivo darle más trabajo a quien ya tiene en abundancia, o de quitárselo a quien, según estadísticas, tiene de más, sólo para pretender cubrir cuestiones de eficacia laboral. Más bien, se trata de fortalecer a las instituciones, reduciendo competencias a quienes pudiesen tener demasiado y dotar a otras instituciones que deban atender, cuanto menos, la problemática jurídica del Estado y los Ayuntamientos.

Lo anterior implica la revisión, la actualización y el mejoramiento del pacto federal, contenido en nuestra Constitución Federal y en las Constituciones estatales para, reitero, hacer más eficiente nuestro sistema público, haciendo eficientes a los gobiernos por el funcionamiento adecuado del citado principio de pesos y contrapesos (checks and balances). Tal vez, el legislador poblano desde este enfoque, pueda impulsar el verdadero proyecto de la reforma a las instituciones del Estado y no únicamente reformas parciales que resuelvan problemas del hoy o del pasado, pero nada clarifican ni orientan a los retos del futuro. Los señores diputados tienen una gran oportunidad que estoy cierto, aprovecharán puntualmente.

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