21-11-2024 10:38:27 AM

Enrique Montero, la lucha por la libre expresión

Sugiero reiteradamente la lectura constante de nuestra Constitución para estar concientes de los derechos y también de los deberes que como ciudadanos tenemos para con nuestra Nación y todas las personas que de algún modo estamos protegidos por el Estado mexicano y su sistema normativo.

Existe la falsa creencia de que la Constitución se construye, se revisa y se reforma solo por el trabajo de los abogados, por la reflexión de los legisladores o por la opinión de los académicos. Esto es aproximado a la verdad pero no debemos olvidar que el documento fundador de un Estado es producto del desarrollo social y cultural del pueblo y, en consecuencia, ciudadanos que se vinculan a otras áreas de actividad diferente al derecho, indudablemente que con su trabajo cotidiano y con sus ideas aportan elementos fundamentales para el mejoramiento de los sistemas normativos.

La actual redacción del artículo 6 constitucional contiene básicamente tres garantías individuales que podemos resumir en las siguientes: de la libertad para la manifestación de las ideas o denominada libertad de pensamiento; el derecho que todo ciudadano tiene para acceder a la información, lo que deberá estar garantizado por el Estado mexicano y finalmente, el ejercicio del derecho de acceso a la información, en donde el gobierno en sus tres niveles, cumpliendo una serie de principios y bases, permite a cualquier ciudadano conocer la información proveniente de autoridad, entidad, órgano u organismo que tenga vinculación con la actividad pública.

La libre manifestación de las ideas no puede ser objeto de inquisición judicial o administrativa, lo que implica que nadie puede emitir una censura previa sobre el pensamiento de las personas, sin embargo esta libertad es acotada porque con la manifestación de las ideas no se puede atacar a la moral, a los derechos de tercero, provocar algún delito o perturbar el orden público, concediendo la propia Constitución el derecho de réplica para todas aquellas personas que se consideren afectadas en el ejercicio abusivo de la libertad de expresión de ideas.

Es menester entender que la manifestación de las ideas está asociada al derecho a la información pública y a lo que se conoce como la libertad de imprenta, regulada por el artículo 7 constitucional que inicia por declarar que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, existiendo prohibición constitucional que impide que la autoridad pueda ejercer censura previa o exigir fianza a los autores o impresores o coartar la libertad de imprenta, la cual al igual que la libertad de pensamiento no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

La libertad en la manifestación de las ideas no es un derecho reciente sino que es producto de las libertades que se obtienen en diversos lugares del mundo durante 300 años, como consecuencia del pensamiento liberal inglés y de la enciclopedia francesa. En México, la libre expresión de las ideas fue reconocida desde el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana que entre otras cosas le atribuía al Poder Legislativo facultades para proteger y arreglar la libertad de imprenta en toda la Federación. La Constitución de 1824 en su artículo 50 fracción III establece el derecho de proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la Federación.

La Constitución de 1857 ya incorpora de manera semejante al texto vigente las libertades de manifestación de las ideas y la llamada ley de imprenta que concede la libertad de escribir y publicar escritos, garantía que permanece como ya se conoce vigente en la Constitución actual con los agregados relacionados al derecho de réplica, al derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública.

No se debe confundir el derecho de acceso a la información pública con el derecho a la información que todo ciudadano tiene y que debe estar garantizado por el Estado, pues en el primero de los casos toda persona tendrá derecho a acceder a la información pública existente o que pueda generarse dentro de las instituciones del Estado mexicano, específicamente en la actividad pública de los tres órdenes de gobierno y de otros organismos que tengan carácter público o manejen recursos públicos. Por otro lado, el derecho a la información, podemos identificarlo como la posibilidad de toda persona de enterarse de todo lo que ocurre en su entorno inmediato o nacional y por ello, debemos reconocer que para que esto suceda se requieren de la existencia de los medios de comunicación quienes deberán informar sobre lo que sucede en nuestra comunidad, en nuestro Estado o en el país.

Estamos entonces hablando de dos derechos fundamentales que si bien se encuentran vinculados no son exactamente iguales pues acceder a la información pública es una cuestión consecuente con la soberanía o ejercicio del poder público por el pueblo mismo, de modo que todo aquello que esté vinculado con los recursos públicos deberá permitir el conocimiento de los datos que se produzcan a fin de que la transparencia en el manejo del recurso sea verificable, con la limitación de los datos confidenciales y reservados por razones de interés público.

Pero el derecho a la información general que se produce en la comunidad, es consecuencia de una noble y difícil tarea que realizan los informadores a través de la prensa escrita, la televisión, el radio y otros mecanismos tan novedosos como el internet o los propios teléfonos celulares, elementos tradiciones y tecnológicamente novedosos que permiten la comunicación masiva cumpliéndose con ello el derecho de todo ciudadano para informarse de lo que ocurre y puede afectar su vida personal, su patrimonio o su simple tranquilidad.

En el país tenemos por desgracia reducidos ejemplos de comunicadores exitosos pero para fortuna de los poblanos, contamos con uno de los más reconocidos por su capacidad de comunicación su serenidad y equilibrio y la permanencia durante más de treinta y tres años de comunicación en radio. A Don Enrique Montero Ponce lo conozco hace mucho tiempo y he sido testigo de su madurez para tratar temas de comunicación que resultan fundamentales para los ciudadanos y para los gobernantes, siendo indiscutible que además de formador de comunicadores, sus noticieros han sido referentes indispensables para encontrar las intenciones de lo que se ha denominado opinión pública, pues en este último concepto se vierte algo que es fundamental: el sentir de la colectividad.

Es así como los derechos fundamentales no sólo son letras en un documento llamado Constitución son también experiencias que se han impulsado por mujeres y hombres valiosos que construyen la realidad social de nuestra tierra y a veces, a través de su ejemplo y vocación le dan sentido al derecho a la información cuando después de catorce mil programas trasmitidos se comprende que en México y particularmente en Puebla, la libre manifestación de las ideas es una realidad palpable. Don Enrique es ejemplo de constancia, de ejercicio de libertad de expresión de las ideas siempre con responsabilidad.

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