DÉCIMA PARTE
Previo al estudio de la propuesta de reforma al artículo 21 Constitucional, estimo necesario reflexionar que el proceso de aprobación de la llamada reforma penal dentro del esquema de la reforma estructural a las instituciones del Estado, avanza con certeza y gran velocidad, pues la semana que transcurrió conocimos respecto del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados que contiene el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Gaceta Parlamentaria del jueves veintiuno de febrero, las comisiones unidas de puntos constitucionales y de justicia propusieron eliminar el párrafo duodécimo del artículo 16 Constitucional mismo que señalaba: “La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información o conocimiento de una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.”. El senado modifico dicho párrafo eliminando las palabras “información o conocimiento de”, sin embargo dichas adecuaciones no fueron suficientes y el proyecto sufrió un conjunto de comentarios adversos por académicos, medios de comunicación y representantes de organizaciones sociales.
Es importante observar que en la dinámica legislativa los Senadores y los Diputados han mostrado una actitud abierta y tolerante, lo que produjo que esa fracción del artículo fuera finalmente eliminada para lograr el consenso de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados y con ello se logro la aprobación del la reforma judicial que consideramos de gran importancia para la procuración e importación de justicia en los años venideros.
Ante los hechos anteriores, no me queda ninguna duda de que el senado aprobará en el transcurso de esta semana las reformas que hemos venido comentando para posteriormente, continuar con el proceso de aprobación de las legislaturas de los Estados.
Retomando sobre el artículo 21 Constitucional, es necesario recordar que básicamente se refiere al papel que desarrollan el Ministerio Público y las Policías en la prevención y persecución de las conductas delictivas. Debemos partir del supuesto de que al modificarse el sistema inquisitorial o semiacusatorio que privaba en los procesos penales, al optarse por el juicio oral y un sistema acusatorio, sin lugar a dudas la naturaleza y funciones del Ministerio Público se verán modificadas.
No debemos olvidar que en las diversas propuestas de reforma se planteó incluso la eliminación del Ministerio Público para transformarlo en un sistema de fiscalía. También se planteó la posibilidad de su plena autonomía, sin embargo por diversas razones de índoles políticas, jurídicas y prácticas, ese tema quedo pendiente y quizás en un futuro no lejano sea motivo de nueva reflexión.
Sentado lo anterior, es necesario puntualizar que hasta hoy, el Ministerio Público no solo posee el monopolio de la acción penal, sino que además en la integración de las averiguaciones previas tienen el carácter de autoridad y recibe las pruebas indispensables para el esclarecimiento de los hechos, la justificación del cuerpo del delito y la determinación de los elementos que constituyen la probable responsabilidad. Ante las reformas que se encuentran en proceso de aprobación, es indudable que el Ministerio Público mantendrá la investigación de los delitos con el apoyo de las policías que actuaran bajo la conducción y mando de aquél, sin embargo, deberá buscar los elementos necesarios para la integración de la causa, pero ante el principio de contradicción de la prueba, será necesario que el desahogo de la misma se desarrolle ante el Juez de control, situación fundamental que modifica el papel y la naturaleza de las procuradurías de justicia.
Se rompe por primera vez en muchos años el ejercicio exclusivo de la acción penal a favor del Ministerio Público y se concede en términos de ley el derecho a los particulares para que en ciertos casos puedan ejercer la acción penal de manera directa ante los tribunales, quienes conservan la facultad exclusiva de imponer las penas, de modificarlas y de señalar su duración.
Se introduce la posibilidad de modificar las sentencias ejecutorias, novedad que tiene diversas consecuencias. En primer término, es necesario reconocer que por diversos medios previstos en la ley, el ejecutivo tenía la posibilidad de modificar en los hechos las sentencias definitivas emitidas por los Tribunales Penales, sin embargo, a partir de la reforma será necesaria resolución judicial para que los sentenciados puedan purgar en forma diferente o en términos menores las disposiciones y lapsos de condena impuestos por el Juez Penal, situación que debe ser observada por que puede impactar diversas leyes entre las que están las de ejecuciones de sanciones.
Continuaremos con el estudio de las reformas de este artículo y de los relacionados por la importancia de sus contenidos, pero estimo indispensable indicar que en general la propuesta de reforma con la exclusión de los allanamientos de los domicilios particulares, a sido bien recibida por el público en general, por académicos, por representantes de sectores políticos y del sector privado. No cabe duda que en México sea factible revisar y mejorar nuestras instituciones públicas y nuestras leyes, en el entendido de que falta mucho por hacer y que como lo sostengo reiteradamente, en el caminar de las instituciones y de las leyes encontraremos las mejores fórmulas para el mejoramiento de la convivencia social.