04-12-2024 01:10:23 PM

Para conocer la Reforma Penal IV

Artículo 16.-  quinto párrafo FLAGRANCIA

 

El quinto párrafo del artículo 16 constitucional que contiene la actual reforma señala que:

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención.”

La idea es que desaparezcan definitivamente las figuras de retención,  incomunicación y la de privación indebida de la libertad de las personas, y como consecuencia, el abuso de cualquier autoridad.

No presenta mayor complicación este párrafo del artículo 16 constitucional, ya que se redacta este precepto dando mayor claridad sobre esta conducta de personas o autoridades para privar a alguien de su libertad sin orden de autoridad judicial.

La flagrancia se presenta propiamente cuando el autor o autores del hecho delictuoso son privados de su libertad en el momento de estar cometiendo el delito, o posteriormente, si se les ha perseguido de manera ininterrumpida. No se establece un lapso preciso respecto al momento en que deba entenderse que ha cesado la persecución; este aspecto se tendrá que puntualizar  en la legislación secundaria, tal como lo esta exigiendo este artículo reformado.

La flagrancia sólo tiene alcance,  -dice el dictamen de la Cámara de Diputados- al momento de la comisión del hecho y el inmediato siguiente cuando se persigue al individuo. Tiende a evitar que las legislaturas locales establezcan lo que se denominó “flagrancia equiparada” o “cuasiflagracia”, conceptos teóricos que no definían en realidad los lapsos que debían mediar entre el hecho delictivo y la detención de la persona, dando lugar a abusos por parte de autoridades policiales.

En algunos casos la “flagrancia equiparada” extendía la oportunidad de detención para la autoridad en lapsos que comprendían de las 48  hasta las 72 horas siguientes a la comisión de un hecho delictivo, calificado como grave por la ley, o cuando a pesar de los lapsos señalados, sin orden de aprehensión y solo por el señalamiento de alguna persona o testigo, o por el hecho de que tuviera en su poder objetos materiales del delito, se efectuaba la detención sin mandato de autoridad judicial, lo que, desde luego, generó graves violaciones a las garantías individuales; tendrán, en consecuencia, que reformarse algunas codificaciones que contienen la “flagrancia equiparada”.

La reforma insiste en la “prontitud” con que se debe poner a disposición de la autoridad a la persona detenida en flagrancia, ya sea por un particular o por una autoridad. Establece que debe existir un registro inmediato de la detención, desde luego obligación para el Ministerio Público y policías actuantes, en todo caso. Igualmente la ley secundaria deberá precisar el mecanismo para la implementación, operatividad y efectos de dicho registro.

La flagrancia (coloquialmente “al que pescan con las manos en la masa”) tendrá que ser bien clarificada, como lo dijimos anteriormente, en los Códigos procesales penales,  suprimiendo o clarificando, según sea el caso, lapsos que lleven a equívocos en perjuicio de los ciudadanos.

Algunos Tribunales Colegiados reconocen que sólo en los delitos permanentes, verbigracia,  en el secuestro, la flagrancia se actualiza en cualquier momento del lapso de la privación de la libertad  de la persona secuestrada, y se puede detener a los secuestradores sin existir orden de aprehensión, porque su persecución es constante, permanente e ininterrumpida para localizarlos.

De acuerdo con lo anterior queda eliminado el concepto de flagrancia equiparada que se prestaba, como lo señalamos, a incorrectas interpretaciones y solo queda legislada la flagrancia en forma lisa y llana.

Sin embargo, cabe preocuparse de lo que en la iniciativa respectiva podremos denominar ALLANAMIENTO POLICIAL SIN ORDEN JUDICIAL, en donde se establece la posibilidad de que la policía pueda ingresar SIN ORDEN JUDICIAL al domicilio cuando tenga INFORMACIÓN O CONOCIMIENTO (el Senado de la República suprime estos términos por el termino “comprobación de mayores elementos para justificar el ejercicio de esta medida”), que constituya una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se este persiguiendo materialmente al inculpado, todo esto apoyado en la jurisprudencia 21/2007 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avala la posibilidad de que la policía pueda ingresar a un domicilio cuando exista flagrancia.

Es importante conocer esta jurisprudencia porque aun sin la reforma constitucional puede la policía seguir actuando con base en la misma

 

“INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL.

EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA.

“…ello no sucede en todos los casos, pues tratándose de flagrante delito, con fundamento en que la demora puede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las penas, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito,…” “…por lo que en esas condiciones, los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo, motivada por la comisión de un delito en flagrancia, tienen eficacia probatoria, ya que al tratarse de hipótesis distintas, a efecto de determinar su valor probatorio, no se aplican las mismas reglas que tratándose de un cateo precedido por una investigación ministerial…” “…las probanzas que se obtengan como consecuencia del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en  caso de flagrancia tienen eficacia probatoria…”

Contradicción de tesis 75/2004-PS.

Tesis de jurisprudencia 21/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de febrero de dos mil siete”.

Solo esperaremos que la autoridad policial no invente persecución en flagrancia a personas ajenas al domicilio donde se dé la intromisión de la autoridad.

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