18-04-2024 05:10:38 PM

Para conocer la reforma penal

PACHECOSiempre he estimado que entre más simple se haga una exposición de cualquier tema, más fácil será su comprensión.  En los mismos temas del Derecho o de la ley a veces resulta difícil su comprensión para los propios conocedores del tema.  Por dicha razón estimo que la actual denominada “Reforma Penal Constitucional”, debe explicarse en forma sencilla, clara, para que la propia población se compenetre sobre que trata dicha reforma.

Es una reforma que comprende ocho artículos de la Constitución General de la República, en cuanto al establecimiento de principios o garantías en materia penal, especialmente en cuanto a su procedimiento.

Se propone la reforma de ocho artículos constitucionales siguientes:

• Artículo 16,

• Artículo 17,

• Artículo 18,

• Artículo 19,

• Artículo 20,

• Artículo 21,

• Artículo 22, y

• Artículo 73.

Reforma que por regla general se refiere a los siguientes temas:

Artículo 16.-  Se cambia la denominación de formal prisión por el concepto de que existan datos que obren en autos y establezcan que se ha cometido un hecho y que existe la posibilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.  Esto lo ampliaremos en adelante.

En este artículo 16 se tocan los temas de:

• La flagrancia,

• El arraigo,

• Definición de delincuencia organizada,

• El acceso a documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil y electoral,

• El cateo,

• La intervención telefónica,

• La creación de los jueces de control en los juicios orales.

Nota: Entrará en vigor a los ocho años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17.-  Se habla de:

• La reparación del daño,

• De mecanismos alternos de solución de controversias,

• De la defensoría pública,

• Del establecimiento de los procedimientos orales.

Nota: Entrará en vigor a los ocho años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18.-  Se regula el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios.

Se incluye el tratamiento específico sobre delincuencia organizada.  Se le suprimen beneficios.

Nota: Entrará en vigor a los tres años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19.-  Se habla de:

• El procedimiento penal,

• De la prisión preventiva,

• De las medidas cautelares,

• Se utiliza el término de VINCULACIÓN DE PROCESO, tema central de la reforma.

Nota: Entrará en vigor a los ocho años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20.-  Se establece el procedimiento acusatorio y oral que se regirá por los principios de:

• Publicidad,

• Contradicción,

• Concentración

• Continuidad,

• Inmediación.

Establece los derechos de los acusados y los derechos de las victimas; se habla de la presunción de inocencia y que la prisión preventiva no podrá exceder de dos años.

Nota: Entrará en vigor a los ocho años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21.-  Se refiere a que los particulares podrán ejercer directamente la acción penal ante la autoridad judicial y no ante el Ministerio Público.

Se habla de la seguridad pública y de formular políticas públicas para prevenir la delincuencia.

Nota: Entrará en vigor a los tres años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 22.-  Habla de la proporcionalidad de las penas y de lo que se denomina extinción del dominio, es decir, que los bienes de la delincuencia organizada pasen de inmediato a propiedad del Estado.

Nota: Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 73.-  Se faculta al Congreso para legislar en materia de delincuencia organizada.

Nota: Entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora seguiremos ampliando en la siguiente entrega tema por tema en cada uno de los artículos constitucionales mencionados.

Asimismo, en este lapso deberán adecuarse las legislaciones locales a esta reforma constitucional. Aquí también será importante hacer un análisis pues parece que se uniformarán las codificaciones.

En esta circunstancia Puebla, por ejemplo, necesitará nombrar 18 jueces más en la capital y como 38 jueces más en lo foráneo, para atender los juicios orales en cada uno de los distritos judiciales, incluyendo a los Jueces Municipales; más nombrar a su personal, dotarlos de oficinas y de implementos para su trabajo, computadoras y equipo de filmación, entre otras cosas.  Desde luego esta reforma trae aparejado un costo económico que se tendrá que hacer para que funcione lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes locales.

En las siguientes colaboraciones iremos ampliando nuestra opinión al respecto, tomando como base que hay que explicar a fondo cada artículo constitucional y haciendo notar que falta aún que la Cámara de Diputados federal, apruebe en definitiva dicha reforma.

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