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Tarde acata SGG orden de la Corte sobre matrimonios igualitarios

Por Shanik David

La Secretaría General de Gobierno (SGG) tardó seis meses en acatar la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por medio de la cual se legalizan los matrimonios entre personas del mismo sexo en el estado de Puebla.

Fue hasta el 13 de febrero de 2018 que el director general del Registro del Estado Civil de las Personas, Victor Kuri Bujaidar, emitió una circular a todos los juzgados del registro civil en la cual se les notificó la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2016, resuelta por los ministros de la Corte el 1 de agosto de 2017.

Esto incluso implicaría que Diódoro Carrasco Altamirano, titular de la SGG, proporcionó información incorrecta durante su comparecencia ante los diputados locales como parte de la glosa del primer informe del gobernador José Antonio Gali Fayad, la cual se llevó a cabo el 24 de enero pasado.

En esa ocasión, la diputada Socorro Quezada Tiempo cuestionó al funcionario estatal con respecto a las acciones tomadas para atender la sentencia de la SCJN, ante lo cual Carrasco Altamirano afirmó que ya se había emitido la circular correspondiente:

Socorro Quezada Tiempo: Aprovecho, porque además tienen un Observatorio de Derechos Humanos, para entregarle en sus manos también la resolución de la Suprema con respecto a matrimonio igualitario que tiene que ver con el Código Civil, para que usted a su vez haga la indicación al director del Registro Civil y puedan ya todas las parejas poder contraer nupcias sin ninguna restricción.

Diódoro Carrasco Altamirano: … Y sobre el tema de matrimonios igualitarios recibo el documento que nos dio, sólo quiero informarles que desde que se aprobó esta ley a nivel federal entra en vigor en todo el país, independientemente de que se legisle o no a nivel estatal, esta ley está vigente en Puebla y turnamos un oficio con copia a todas las entidades correspondientes del Registro Civil y de los juzgados competentes para que no haya ningún impedimento en el ejercicio de los matrimonios igualitarios. Así de claro”.

Pese a esto, en respuesta a una solicitud de información, la SGG proporcionó la versión digital de la circular 363 que se envió a “jueces de registro civil (Hospitales, CIS, Mini CIS, UNIS, Unidad Móvil DIF, Municipios y Juntas Auxiliares”, con fecha del 13 de febrero de 2018, es decir 20 días después de la declaración del secretario General de Gobierno ante los diputados locales.

En este documento se describe que al resolver la acción de inconstitucionalidad la SCJN decretó como inválidas las menciones contenidas en varios artículos del Código Civil del Estado de Puebla relacionadas con que el matrimonio tiene como finalidad la “perpetuación de la especie” o que sólo puede ser “entre un solo hombre y una sola mujer”, lo cual además tiene efectos extensivos hacia instituciones como el concubinato.

Además, refiere que la Corte “ha determinado que no existe razón, de índole constitucional, para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y que toda aquella entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre o a una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo, o bien, que considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta inconstitucional, pues conlleva a un acto de verdadera discriminación”.

Y aunque dicho criterio se desprende de una tesis emitida por la SCJN desde junio de 2015, que si bien no era obligatoria para todos los estados de la república implica un criterio de interpretación aplicable, el número de matrimonios igualitarios autorizados por los registros civiles de Puebla han sido mínimos.

Por ejemplo, el 11 de mayo de 2017, en respuesta a una solicitud de información, la SGG reportó que del 1 de agosto de 2015 hasta esa fecha se habían registrado cuatro matrimonios de personas del mismo sexo -tres de mujeres y una de varones-.

Posteriormente, se presentó una segunda solicitud para actualizar las cifras de mayo de 2017 a enero de 2018, y se reportó que en este periodo se registraron siete bodas de personas de la comunidad gay, destacando que seis fueron después de que se emitiera la sentencia.

Esto implicaría que en tres años el registro civil del estado de Puebla sólo ha autorizado 11 matrimonios de parejas homosexuales a pesar de los criterios que ha emitido la SCJN.

Circular Matrimonio Gay by Gerardo Cruz-Castañeda on Scribd

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