23-11-2024 05:56:03 AM

Apuntes sobre adopción

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La Iniciativa presentada por el Gobernador de Puebla, que reforma  algunos artículos de leyes secundarias de Puebla en materia de Adopción  ha generado una serie de comentarios, poco precisos y algunos muy desafortunados.

ecos01Se han centrado en porqué se permite a solteros adoptar, y exclusivamente sobre este aspecto conduciré esta colaboración;  sin dejar de señalar por supuesto que ésta muy simplista  visión ha dejado a un lado la importancia de este acto jurídico que tiene que ver con el derecho inalienable de que todo ser humano tenga una familia y el interés superior de los niños y niñas; argumentos que son  base de  la Convención sobre los Derechos del Niño  y la Convención sobre protección de menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que nuestro país ha suscrito.

Así que habrá que recordar entonces que desde la Ley de Relaciones Familiares de principios de siglo XX se permite adoptar “a toda persona” el requisito que fuera mayor de edad;  por supuesto las personas casadas podían adoptar; pero sí solo la mujer casada lo solicitaba requería forzosamente del consentimiento del marido, no así los hombres casados que podían solicitarlo sin la autorización de sus esposas.

Cómo olvidar que en sus orígenes la adopción cumplía incluso deberes religiosos –morir sin descendencia significaba ausencia de ritos fúnebres y con ello el descuido de los dioses familiares- pero también el enfoque era continuar sus estirpes y heredar sus bienes, es decir efectos patrimoniales.

Ha habido,  por supuesto procedimientos que regulan este acto jurídico desde el Código Civil de 1928 cuidando el interés superior del niño como una consideración fundamental.

Cuando la Cámara de Senadores en 1990 aprueba los convenios Internacionales en esta materia, en el decreto se menciona que la adopción es “un acto jurídico mediante el cual una persona soltera, un matrimonio o unos concubinos crean un vínculo de filiación con una o más personas (…)”

Las legislaciones del país en esta materia, generalmente previenen que puede adoptar una persona sin importar sexo, soltero, algunas especifican no solo que deben ser mayores de edad, incluso fijan edades mayores de 25 años y por supuesto una serie de requisitos, entre otros,  la diferencia de edad en relación a la persona que se pretende adoptar;  todo lo cual tiene un origen jurídico y una evolución.

Incluso hasta cuando se trata de un procedimiento de adopciones internacionales se infiere la adopción por parte de personas solteras al requerir entre otros, carta de los solicitantes o solicitante.

El referente histórico y jurídico de la Adopción es basto y requiere un estudio muy profundo para comprender su evolución;  Bonecasse en los tiempos modernos establece que la adopción “es un contrato, que produce relaciones puramente civiles de paternidad  o maternidad”.

Por ello es oportuno precisar que la adopción por parte de una persona soltera no es un acto nuevo en el estado de Puebla,  el Código Civil  vigente, en su artículo  579 señala: “Pueden adoptar los mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos que satisfagan los requisitos que se señalan en el mismo ordenamiento y que tenga más de 16 años que el menor sujeto de la adopción”.

Por ello las voces que se han levantado en contra de la adopción por parte de personas solteras de cualquier sexo, no tienen sustento.

Infiero que los comentarios –erróneamente- intentan inscribirlos en el aval que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó al derecho de adopción a los matrimonios entre personas de mismo sexo, aval que jurídicamente tiene implicaciones para todos los estados de la República.

Evidentemente en estas voces se hace visible el prejuicio que se tiene de que una persona soltera que “pudiera ser homosexual”  tenga el derecho a adoptar;  a ellos,  hay que señalarles que actualmente a quienes se acercan a hacer uso de este acto jurídico, no se les pregunta sobre su orientación sexual  y han adoptado si cumplen con los requisitos sin ningún problema.

Sin embargo, si este fuera el motivo de los comentarios, rescato lo mencionado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que nos puede ilustrar  “no hay diferencias significativas entre la paternidad heterosexual u homosexual”

Y aprovecho para recordar también, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó claro que nuestra Carta Magna protege a la familia, pero sin importar el tipo de modelo, ya sea heterosexual, familias integradas por madres solteras, por padres divorciados o familias a cargo de abuelos.

De manera que la Iniciativa no violenta los criterios jurídicos del modelo de familias en México y por supuesto en Puebla.

Y finalmente a esas voces les comento que no hay porqué preocuparse, ya que todas las personas que en lo individual, casados o no, heterosexuales u homosexuales que aspiren a adoptar, deben cubrir los requisitos que marca la ley.

rociog@prodigynetmx

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