Por Shanik David
Los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron los acuerdos de candidaturas comunes que firmaron los partidos de la coalición Por Puebla al Frente para las alcaldías y diputaciones locales.
El tema había sido impugnado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento de Regeneración Nacional (PRI), pues consideraron que la participaran de los partidos aliados bajo dos esquemas distintos de alianzas electorales podría general condiciones de inequidad e incluso confusión entre el electorado.
Sin embargo, los magistrados consideraron que los argumentos planteados por los dos partidos en los juicios de revisión constitucional (JRC) carecieron de fundamentación y fueron superficiales.
Dentro de la sentencia, que se aprobó por unanimidad de votos, se indica que aunque los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano, Pacto Social de Integración (PSI) y Compromiso por Puebla decidieron participar coaligados para la contienda por la gubernatura, no existe en las leyes en la materia una obligación para replicar este esquema en el resto de las candidaturas en la entidad.
Además, el PRI argumentó que debido al número de candidaturas comunes acordadas entre los partidos de Por Puebla al Frente se podría considerar “una alianza de hecho”, lo cual fue rechazado por los magistrados debido que se dejaron postulaciones fuera de este esquema.
Es decir, el hecho de que se vaya en candidatura común en 213 municipios y en cinco diputaciones locales podría haber blindado este esquema ante algún tipo de revés en los tribunales.
“Las coaliciones se entenderán por el tipo de elección y cuerpo colegiado para el que se postulan las candidaturas en el proceso electoral”, se detalla en la sentencia para puntualizar la distinción entre este modelo de participación partidista y las candidaturas comunes.