24-11-2024 10:29:52 PM

Buscan facilitar abortos por violaciones

Por Shanik David

Aunque desde 2005 se publicó a nivel nacional la norma oficial mexicana que establece criterios para la atención médica que se le debe brindar a las víctimas de violencia familiar o sexual, ésta no ha tenido la difusión suficiente ni en Puebla ni en el resto del país.

Incluso, en el caso local, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado hace referencia a la norma oficial de 1999, por lo que no se cuentan con mecanismos legales para hacer aplicable estos lineamientos vigentes en materia de salud, los cuales incluyen, entre otros puntos, la posibilidad de que las mujeres puedan terminar legalmente su embarazo en caso de que sean producto de una violación, así como la obligación de aplicar las pruebas necesarias para la detección de enfermedades de transmisión sexual.

Ante esto, los diputados Carlos Daniel Hernández Olivares y Germán Jiménez García, de Compromiso por Puebla, presentaron una iniciativa para actualizar la Ley de Acceso, de modo que ya se reconozca la “NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención”.

Al respecto, Hernández Olivares explicó que con esto se busca generar un marco legal que ayude a que las mujeres cuando son víctimas de alguna agresión, ya sea física o sexual, puedan acudir a las unidades médicas a pedir ayuda sin que en estos lugares sean violentadas por la falta de preparación de los médicos.

“La ley ya prevé [el aborto] para el caso de violación, el asunto es que los responsables de llevar a cabo estos procedimientos, en el caso de las instituciones médicas, tengan conocimiento de que las normas existen y que a mujer tiene la facultad de decidir si quiere interrumpir el embarazo en caso de una violación”, puntualizó el diputado local.

Añadió que en general “no ha habido un seguimiento” de parte de las autoridades para la aplicación de esta norma, lo cual ha derivado en casos en los que mujeres piden la interrupción del embarazo tras una violación y este derecho, a pesar de estar reconocido en las leyes locales, les es negado.

Esto se debe, continuó, a que hay una falta de conocimiento de parte de los trabajadores de las clínicas, ya sea por la falta de difusión de esta norma oficial o incluso por la alta rotación de personal que se da en estas unidades médicas.

La NOM-046-SSA2-2005 fue publicada en abril de 1999 e incluye acciones concretas que se deben tomar por parte de los trabajadores de sector salud para la atención e identificación de casos de violencia familiar o sexual del que sean objeto los pacientes, así como medidas preventivas.

Sin embargo, en 2016 ésta sufrió una reforma sustancial, pues hasta entonces se requería de manera textual que, en caso de que una mujer violada quisiera abortar, se necesitaba “previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable”, criterio que fue eliminado con la última modificación, lo cual facilita el que las víctimas soliciten la interrupción legal del embarazo.

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