Por Shanik David
Con el voto en contra del magistrado Gerardo Saravia Rivera, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmaron la expulsión de Socorro Quezada Tiempo del Partido de la Revolución Democrática (PRD) pues se consideró que las declaraciones hechas por la exdirigente perredista afectaron al instituto político.
El resolutivo fue elaborado por el magistrado presidente Fernando Chevalier Ruanova, quien consideró que los agravios de Quezada Tiempo eran infundados, pues los comentarios que hizo ante los medios de comunicación en los cuales criticaba a la entonces dirigente nacional del sol azteca, Alejandra Barrales, y la política de alianzas emprendidas por ella, podrían llegar a tener un impacto negativo en el desempeño del partido en la contienda electoral de este año.
“Cada uno de los ataques se dirigieron en contra del principal programa del partido durante un proceso electoral y cobraron fuerza al tratarse de una dirigente en el estado de Puebla” se detalla en la sentencia.
Incluso, se reprochó que Quezada Tiempo en ningún momento negó haber emitido tales expresiones, amparándose en la libertad de expresión.
Este argumento, se describe en el resolutivo elaborado por Chevalier Ruanova, no es válido al tratarse de integrantes de un partido político, pues el criticar a su propia institución podría “menoscabar” los votos que pudieran llegar a tener llegado el momento de una elección.
“Se considera razonable que los partidos políticos exijan de su militancia y de sus dirigentes una mayor diligencia al momento de cuestionar a sus candidatos, así como velar por el interés máximo de la contienda, ya que es lógico suponer que un comentario airado en contra de los candidatos o las coaliciones puede generar una opinión adversa”, determinó el magistrado presidente en su análisis.
Por esta razón, se concluyó, las conductas de la diputada local “si implican una sanción y se confirma que hubiera lesión a los derechos del partido” por lo que se ratificó su expulsión del PRD.
La propuesta del magistrado presidente fue criticada por Saravia Rivera, quien señaló una serie de omisiones procesales en las que incurrió el ponente en la elaboración de la sentencia, destacando que si bien tomó como válidas las pruebas de las declaraciones de Quezada Tiempo, debió haber analizado cada una de estas para determinar el grado de afectación que pudieran llegar a representar.
Además, precisó que no se hizo un ejercicio para ponderar qué derecho debía protegerse, pues en el marco legal vigente en el país la libertad de expresión siempre tiene un mayor valor que cualquier otro derecho que pudiera verse vulnerado.
“Si no se permite la libertad de expresión de los militantes de los partidos existe el riesgo de que se sofoque el debate al interior”, reflexionó el magistrado, y dijo que cualquier intento de socavar este derecho fundamental deriva en que haya un sistema antidemocrático.
También señaló que la sanción de expulsión por la manifestación de ideas personales no es proporcional, debido a que “lo que se dice es una opinión, si están de acuerdo o en desacuerdo ya se dirá, no implica que se tenga que coartar un derecho como el de la libertad de expresión”.
TEEP evidencia anomalías del IEE
Por otra parte, el TEEP emitió un extrañamiento al Instituto Electoral del Estado (IEE) debido a que incurrió en irregularidades en el manejo de recursos de impugnación presentados por un aspirante a candidato independiente, tema que también podría ser notificado al Instituto Nacional Electoral (INE) para que determine si es aplicable una sanción en contra de los consejeros.
El tema salió a colación cuando se presentó la sentencia del recurso TEEP-A-004/2018, presentado por Carlos Alberto Mier González, quien impugnó la resolución del IEE por medio de la cual se le negó la calidad de aspirante a candidato independiente para edil de Amozoc.
En el resolutivo, el magistrado Ricardo Rodríguez Perdomo precisó que un recurso idéntico interpuesto por la misma persona ya había sido resuelto hace una semana por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sin que se hubiera notificado a la instancia local la existencia de dicho recurso.
Al analizarse la situación, de descubrió que Mier González presentó ante el IEE el 10 de enero el recurso dirigido al TEEP, el cual fue turnado hasta el día 16; sin embargo, el 11 de enero presentó la impugnación orientada al TEPJF el cual se envió de manera inmediata a la instancia federal.
Esto implica una omisión de parte de la autoridad electoral, pues debió notificar a ambos tribunales la duplicidad del recurso para que se determinara cuál de los dos era el responsable, además de que el trato diferenciado en los plazos de tramitación de los recursos podría implicar una violación al principio de justicia expedita, según plantearon los magistrados al lanzar el extrañamiento al IEE.