Por Redacción
En el aire sigue la sentencia que el Juzgado Tercero de Distrito en materia de Amparo, Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales emitirá ante el juicio promovido por el ex alcalde Eduardo Rivera Pérez, que no irá más que en dos sentidos: el sobreseimiento o concederle el amparo.
En ambos casos, los derechos políticos de Rivera Pérez están a salvo, toda vez que cuenta con la suspensión definitiva, otorgada por el mismo juez, para que no sea registrado en el padrón de servidores públicos inhabilitados, con lo que puede participar en la contienda electoral del próximo año.
Hay que recordar que el amparo 553/2017 fue tramitado ante la instancia federal porque el Congreso local y la Auditoría Superior del estado resolvieron inhabilitarlo y multarlo fuera de los plazos que marca la ley, luego de que mantuvieron en la “congeladora” la revisión de la cuenta pública correspondiente al 2013.
Los detractores del panista demostraron que con el sobreseimiento afirmarán que Rivera habrá perdido el juicio y, en consecuencia, no podrá participar en el proceso electoral de 2018. Así quedó evidenciado cuando hace tres semanas se divulgó una supuesta sentencia en ese sentido, pero que resultó falsa.
Sin embargo, el sobreseimiento refiere que por algún motivo técnico el juez considera no estudiar si el Congreso y la Auditoría resolvieron el procedimiento de la cuenta pública de 2013 dentro del plazo de ley.
El otro escenario en el que el juez puede dictar sentencia, es que le otorgue el amparo por la caducidad, al considerar que Congreso y Auditoría resolvieron fuera del plazo que la ley estipula.