22-11-2024 10:06:43 PM

Tribunal reconoce el derecho a un ambiente libre de corrupción

Por Shanik David

 

La estratégica jurídica que emprendió la organización Mexicanos Contra la Corrupción desde hace más de un año para combatir la opacidad que rodea al fideicomiso que opera la empresa Evercore para el pago de los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS) del estado de Puebla, derivó en que un tribunal colegiado reconociera la existencia del “derecho fundamental a un ambiente libre de corrupción”.

 

Sin embargo, este reconocimiento se dio al momento que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito desechó el amparo en revisión 41/2017, pues la agrupación nacional no pudo acreditar su interés legítimo en el asunto, por lo que se consideró esto como “una victoria dentro de la derrota”, como explicó en entrevista Gerardo Carrasco Chávez, director del Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C., el cual presentó los recursos legales contra el Fideicomiso de Administración, Inversión y Fuente de Pago F/0144.

 

Destacó que la acreditación del derecho a un ambiente libre de corrupción, si bien no es un criterio vinculatorio, genera un precedente importante que podría ser retomado por otros jueces y magistrados a nivel nacional cuando se analicen casos similares y podrían aplicarlo en sentencias a favor de los ciudadanos.

 

“No es lo mismo que se mencione en una sentencia a que se incluya en la Constitución, pero va a servir como un precedente para otros asuntos donde se litigue en contra de la corrupción, en contra de la opacidad y a favor del Estado de Derecho”, insistió.

 

Pese a esto, lamentó que los magistrados del tribunal colegiado negaran el interés legítimo de la organización, pues consideró que no entendieron los argumentos planteados por la agrupación y qué es lo que se combatía.

 

“Los magistrados dijeron que no comprobamos que el fideicomiso fuera un acto de corrupción, jamás dijimos que lo fuera, nosotros litigamos asuntos que pueden ser la antesala de actos de corrupción, estamos alegando que en el fideicomiso hay opacidad y violaciones a los principios de transparencia, pero ellos no vieron eso”, puntualizó Carrasco Chávez.

 

A pesar de esta resolución, como parte de la estrategia seguida en este proceso jurídico, la organización presentó un segundo amparo de manera paralela a nombre de una empresa de Puebla que paga el Impuesto Sobre la Nómina (ISN); “falta que tampoco reconozcan el interés de un contribuyente, entonces nadie tendría interés y esto podría quedarse en la opacidad sin que se pueda hacer algo desde los tribunales”, señaló.

 

Este segundo recurso sigue en proceso de estudio y se estima que será en las próximas semanas cuando se resuelva, por lo que Carrasco Chávez manifestó su esperanza de que los magistrados, en este caso, sí entren al fondo del asunto y estudien la opacidad y posible inconstitucionalidad de las leyes que permitieron la creación de este fideicomiso.

 

“Vemos preocupante la total opacidad de los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso, lo que se argumenta es que un fideicomiso privado y no es endeudamiento”, explicó el director del despacho, “pues cuando los recursos entran al patrimonio de este mecanismo deja de ser recurso público y no están obligados conforme a las normas de transparencia y de rendición de cuentas”.

 

Es más, destacó que lo que importa no es sólo que se dé a conocer el contrato en sí del fideicomiso, sino que haya cuentas claras de cuántos recursos maneja, qué se ha hecho con los miles de millones de pesos que han ingresado desde finales de 2012, quiénes son los proveedores y cuánto se le debe a estos, ya que todo esto se ha hecho con dinero proveniente de impuestos locales.

 

¿Qué implica el derecho a un ambiente libre de corrupción?

 

El reconocimiento del derecho a un ambiente libre de corrupción se dio de una forma sutil en la sentencia que emitió el pasado 2 de agosto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, pues este fue uno de los argumentos que esgrimidos por la parte quejosa y que no fue rechazado por los magistrados.

 

De manera textual, en la sentencia se indica que “se hizo valer la existencia” de este derecho fundamental, el cual está compuesto por “diversos principios entre ellos, la transparencia y fiscalización de recursos público, que fungen como garantías para tutelar el correcto manejo de recursos públicos, de donde se desprende precisamente la relación de los actos reclamados con el combate y prevención a la corrupción”.

 

Además, se indica que el planteamiento de la parte quejosa gira en torno a que el hecho de desincorporar los recursos del ISN para ingresarlos al fideicomiso “genera opacidad en cuanto al manejo de recursos por parte del fideicomisario, ya que en ese aspecto las normas materia de litis remiten a los términos del contrato y a la regulación mercantil. Por ende, se vulnera el derecho a un ambiente libre de corrupción”.

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