Por Shanik David
A dos semanas de que la Asamblea Social del Agua presentó seis recursos de amparo por casos de cortes de servicio de agua potable ejecutados por Concesiones Integrales por supuestos adeudos de los usuarios, que llegaban hasta los 115 mil pesos pero sin que hubiera justificación para este monto, dos juzgados de distrito ordenaron a la empresa a reconectar a dos de los quejosos.
Esto se dio por medio de las suspensiones provisionales obtenidas en los juicios 556/2017 y 559/2017 radicados en los juzgados Primero y Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo, y si bien el restablecimiento del servicio es una medida cautelar en tanto se desarrolla el proceso legal y se resuelven la siguientes etapas tales como la suspensión definitiva y la resolución del caso, en el caso del primer juicio el juez llevó el tema un poco más allá.
Omar Jiménez Castro explicó que en la resolución del Juzgado Primer se señala que el adeudo que se le imputaba a la quejosa queda sin efecto pues sólo deberá pagar el servicio a partir del día que se le reconecte el abasto de agua, y que bajo ninguna situación la empresa podrá volver a cortar el servicio a la usuaria en cuestión, es decir, por mandato legal la empresa quedó imposibilitada de volver a afectar a esta persona, aún después de concluido el proceso jurídico.
Con esto, dijo Jiménez Castro, se demuestra que la privatización del servicio de agua potable es ilegal, contrario a lo que han dicho las autoridades en las últimas semanas a raíz del debate que se ha generado en torno a este asunto.
Destacó que estas son las primeras suspensiones provisionales que dan jueces federales por el corte del servicio por parte de la empresa, ya que no se habían presentado amparos por este tema debido a lo complejo que es impugnar por esta vía las acciones de la concesionaria, pues dado que no es una autoridad no proceden estos juicios.
Para evitar que este elemento constituyera un obstáculo en los juicios que se presentaron se señaló de manera textual los artículos de la Ley Estatal de Agua así como precedentes jurídicos donde se indica que cuando se concesiona el servicio del agua el Estado delega su autoridad en una determinada empresa, lo cual abre el abanico para la protección de los usuarios.
También se incluyó una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indica que, dado que el agua es un derecho humano, no se puede cortar el servicio por falta de pago, sino que lo procedente es sólo recortar el abasto de agua pero siempre garantizando el mínimo que requieren las personas para vivir.
En cuanto a los otros cuatro juicios que quedan pendientes, estos se retrasaron debido a que faltó entregar una copia de la documentación que se presentó, pero esto se solventó desde el pasado viernes, por lo que se estima que las suspensiones correspondientes se den en el transcurso de esta misma semana, según señaló el abogado.