Por Shanik David
Aunque será el 5 de mayo cuando entre en vigor la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla -la cual fue presentada este miércoles por el gobernador Rafael Moreno Valle-, la misma se aplicará en forma hasta finales de este año, pues se da un plazo de seis meses para que se hagan los ajustes necesarios para el cumplimiento de las nuevas responsabilidades.
Este no es el único obstáculo que se prevé con esta nueva regla, pues además se indica que aunque se aumentan las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados para transparentar información, éstas sólo corresponderán a la información que se generó a partir del 5 de mayo de 2015.
Es decir, por ejemplo, que aunque se incluye como información pública de oficio la relativa con publicidad oficial y campañas de difusión gubernamental, detallando montos, proveedores y objetivos, sólo aplicará para las estrategias publicitarias que se lanzaron a partir de dicha fecha, mientras que los gastos erogados para este rubro en los años anteriores no serán cubiertos con esta disposición.
Además, aunque se cumplen con las disposiciones que marca la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública -pues incluso es una copia casi idéntica del documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del año pasado-, hay aspectos que evidencian que el bloqueo sistemático a la entrega de la información no sólo se mantendrá sino que ahora será legal.
Por ejemplo, se aumentó el tiempo de entrega de la información requerida por medio de solicitudes de información, pues aunque se tenía establecido un plazo de 10 días hábiles y otros 10 de ampliación, ahora los sujetos obligados tendrán 20 días para buscar la información y pedir otros 10 para cumplir con el requerimiento.
Además, se determina que sí es viable que si un ciudadano pide información en formato digital los sujetos obligados cambien la modalidad de entrega y se la pongan a disposición argumentando que se encuentra en muchos archivos; esta medida se ha vuelto sistemática por parte del gobierno del estado en los últimos dos años y constituye una de las estrategias de bloqueo a la entrega de la información, pues los encargados de entregar la información no dan cita para recoger la información haciendo que se agoten los plazos y se pierda la información.
Sin embargo, en cuanto a las cuestiones positivas de la ley es que se replica el sistema de sanciones y medidas de apremio que podrá aplicar el nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla -que reemplazará a la CAIP-, cuando los sujetos obligados no cumplan con sus obligaciones como actualizar periódicamente la información de sus portales de internet, actuar con dolo o mal intencionalmente para responder solicitudes, ocultar información y otras estrategias de bloqueo.
Las sanciones irían desde amonestaciones públicas hasta multas de 150 a mil 500 de la unidad de medida y actualización vigente -ya se contempla esta figura ante la desindexación del salario mínimo a este tipo de cobros-.
También se elimina la ratificación de los recursos de revisión que se presenten ante el Instituto, requisito que se había pedido se retirara de la ley desde principios de 2012.
A pesar de que se presume que se eliminaron causales para la reserva de la información se establece que la información puede clasificarse cuando se reciba una solicitud de información requiriéndola y se considere que podría causar algún riesgo -siempre y cuando se presente la prueba de daño-, y que la reserva podría durar cinco años, con una posibilidad de ampliación de un plazo similar.
Uno de los temas que más controversia ha generado en relación a esta ley es la posibilidad de que se transparente la información de los fideicomisos y fondos públicos, esto en particular por el fideicomiso que tiene el gobierno del estado con la empresa Evercore que compromete el ingreso del Impuesto Sobre la Nómina, y que ahora tendrá que hacerse público.
En la iniciativa se establece que no se podrá reservar la información de un fideicomiso bajo el argumento del secreto fiduciario y cuestiones similares.
Es más, se detallan una serie de lineamientos que deben cumplir los fideicomisos, como son el nombre de quién lo representa, el monto de su patrimonio y el uso que se le da, el saldo al cierre de cada ejercicio fiscal así como informes periódicos a lo largo del año, el padrón de beneficiarios, contratos que se lleguen a firmar a nombre del fondo, por mencionar algunos puntos.