22-11-2024 08:23:52 PM

¿Quién carajos es Antonifrank?

Por: Valentín Varillas

No se trata de un personaje de ficción, ni mucho menos.

Es real, demasiado real en esta Puebla surrealista en donde por un lado el gobierno del estado despide a rajatabla y sin ningún remordimiento a cerca de 12 mil trabajadores del servicio público, utilizando a las instituciones del estado para negarles el justo pago de sus prestaciones laborales y por el otro, permite que sus incondicionales cobren de manera simultánea en dos dependencias distintas.

Antonifrank Santos Rodda es uno de estos privilegiados.

Oficialmente, se desempeña en la Secretaría de Finanzas como parte del Departamento de Aspectos Económicos y al mismo tiempo, en los registros oficiales de la nómina gubernamental, aparece con el cargo de Jefe de Departamento de Análisis Socioeconómico, pero en la Secretaría de Infraestructura.

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¿Quién es este superservidor público?

¿Qué tipo de trabajo extra-especializado realiza, que no puede desempeñar nadie más?

¿Por qué es tan importante que sea parte de dos de las secretarías prioritarias en el organigrama del gobierno del estado?

¿Realmente trabaja en las dos dependencias, o se trata de otra pantalla para el cobro de aviadores?

¿Es tan asombroso su desempeño que tiene la capacidad de cumplir con dos responsabilidades a la vez, bajo los “estrictos” criterios de eficacia y eficiencia necesarios para dar resultados?

¿Quién está detrás de él?

¿Quién lo protege?

¿Cuántos casos similares existen en la administración pública estatal?

En un gobierno que desde el primer día se jacta de ser ejemplo de transparencia y honestidad, ¿cómo explicarán que se infrinja tan descaradamente la ley?

Y es que, la conveniente duplicidad en la que vive Santos Rodda constituye una violación a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

El artículo 50 de este marco normativo establece, en dos de sus apartados, las prohibiciones para desempeñarse simultáneamente en dos empleos y cobrar a la vez por ellos:

“XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba;

“XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

Todo lo anterior, se lo pasa por el arco del triunfo el influyente Antonifrank.

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