A pesar de carecer de fundamento legal, el secretario de Seguridad Pública del gobierno del Estado, Facundo Rosas Rosas, defendió el programa de la fotomulta porque contribuye a la cultura de la legalidad y admitió que los inconformes están en su derecho de ampararse.
El funcionario estatal se centró en las bondades de la estrategia que ha logrado reducir de manera importante los índices de accidentes, volviendo más seguras vialidades complicadas en materia de tráfico vehicular como el periférico, la recta a Cholula, el boulevard Vicente Suárez y la avenida Atlixcayotl entre otras.
En paralelo reconoció que conductores inconformes pueden ampararse contra la medida, sin embargo pidió a los ciudadanos mantener la cultura de la legalidad y respetar la ley para una mejor convivencia.
“Están en su derecho de interponer amparos (…) No está por demás cumplir con lo que marca el reglamento, no cuesta nada. Lo que estamos proponiendo es una solución, no estamos en contra de nadie, es para que la gente se preocupe por su vida y por su integridad”.
El también ex funcionario federal refirió que el 97 por ciento de la población acepta y respeta el programa y que se mantiene el esfuerzo para un buen funcionamiento del mismo.
En ese sentido destacó que antes de la estrategia unos 80 mil automovilistas no respetaban los límites de velocidad pero a partir de la foto infracción hoy en día la cifra ha disminuido a 2 mil conductores.
Cabe recordar que a finales del 2011, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco determinó la ilegalidad de la fotoinfracción por exceso de velocidad que aplica la Secretaría de Vialidad de ese estado, ya que “carece de fundamentación legal”.
De acuerdo con la nota del periódico Mural, firmada por la reportera Jessica Pilar Pérez “el juez Juan Manuel Villanueva Gómez resolvió el 22 de diciembre que tenía razón el quejoso de que se le violaban sus garantías individuales establecidas en el artículo 16 constitucional, pues no había elementos fundados y motivados para imponer la infracción”.
“La (persona) quejosa reclama, en esta instancia constitucional, la imposición de una sanción económica con motivo de la emisión de las cédulas de notificación de infracciones, y que este órgano jurisdiccional evidencia que la autoridad que emitió dicho acto, no cuenta con las facultades para imponer la referida sanción”, señala parte de la resolución”.
El punto central que da pie a la determinación del juez consiste en que “el levantamiento y la entrega de la fotoinfracción por una empresa, y no directamente por un agente vial —como lo señala la ley—, es una de las inconsistencias jurídicas que dan pie a que se considere ilegal”.
Además, “en la multa que recibe en su domicilio el infraccionado no se fundamenta la autoridad que la impone, porque al único que le constaría la sanción es al agente vial.”
“Partiendo de esta base, la multa dejaría de tener efectos sin analizar el fondo del asunto, es decir, sin decidir si hubo violación a los límites de velocidad”.