14-04-2026 09:53:04 PM

SCJN invalida delito de ciberasedio: ambigüedad principal argumento

Por Karina Fernández

 

Tras un debate que se prolongó por casi una hora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480 del Código Penal de Puebla que, desde julio pasado, castiga el delito de ciberasedio.

Los ministros dieron trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que en su momento también presentó el Partido Acción Nacional pero que fue desechada por falta de legitimación al no tratarse de un asunto electoral.

La ponencia a cargo del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía argumentó falta de taxatividad de los actos que ameritan ser reprochados penalmente; ambigüedad que -dijo- no se corrige por los demás elementos del tipo.

“Voy a sostener la propuesta de sentencia en sus términos porque me parece que la imprecisión en la configuración del tipo penal vulnera los principios de taxatividad, y eventualmente la libertad de expresión de usuarios en redes sociales”.

El artículo 480 del Código Penal del Estado prohíbe actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que una persona realice a otra de forma reiterada o sistemática a través del uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales o cualquier espacio digital cuando ocasionen la alteración de la vida cotidiana, perturbación de la privacidad o daño de integridad física o emocional del sujeto pasivo.

Figueroa Mejía señaló que la normativa omite describir cómo, a través de las tecnologías de la información, las conductas pueden generar resultados típicos; es decir, como una ofensa o acto de vigilancia, aun si se hace de manera reiterada, puede generar daño a la integridad física del sujeto.

Durante la sesión de Pleno, el ministro aclaró que con la invalidez de la norma no se permite el acoso en el espacio digital, pues el Código Penal del Estado ya contiene el tipo penal de ciberacoso.

Las y los ministros Hugo Aguilar, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz e Irving Espinosa votaron a favor del proyecto; Lenia Bartres, María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías fueron en contra.

Con ello , las carpetas de investigación y sanciones derivadas de este delito quedan sin efecto, dando pie al Congreso del estado a corregir las ambigüedades señaladas a partir de la notificación de la sentencia.

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