10-07-2025 04:31:57 AM

Aprobación de reforma al ciberasedio frenaría acción de inconstitucionalidad

Por Karina Fernández

 

De aprobarse la reforma al artículo 480 del Código Penal del estado, la acción de inconstitucionalidad -contra el ciberasedio- promovida por el PAN quedaría sin efectos, adelantó la presidenta del Congreso local, Laura Artemisa García.

La morenista señaló que la bancada de Acción Nacional no hizo aportaciones para modificar la legislación, tras pronunciarse por su derogación. Consideró que el recurso presentado ante el Poder Judicial refleja la ruta que se trazaron desde un inicio.

“En el momento en que se presente la reforma y modifique el artículo quedara sin efectos y sin materia el recurso que interpusieron. Es decisión que ellos han tomado, puede resultar más mediático que de fondo, de fondo sería que participaran e hicieran propuestas en concreto, que no fuera solamente retirar el artículo como han insistido”.

Observó que el PAN optó por una estrategia mediática no constructiva, como parte de una estrategia que estará presente dentro de su papel como oposición sin que ello afecte los trabajos y el ritmo de trabajo del propio Poder Legislativo.

Defendió que en las mesas de trabajo hubo diálogo abierto, donde todos los diputados tuvieron la oportunidad de proponer sin radicalismos para encontrar un punto de respuesta que resolviera las dudas en torno a la tipificación de este delito.

La reforma al artículo 480 del Código Penal del Estado se enlistó en la orden del día de la sesión ordinaria de este jueves, siendo el quinto punto a someterse a discusión.

La propuesta de redacción establece que “comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada y sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañar su integridad física o emocional”.

En un segundo párrafo refiere que para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos; y se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio.

La penalidad se mantiene de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además establece que quedan excluidas las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del estado o persona servidora pública.

Así como todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo.

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