Por Redacción
En el marco del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el Congreso del Estado refrenda su compromiso de trabajar para prevenir, sancionar y erradicar las diferentes formas de violencia, como se ha realizado con la aprobación de diferentes reformas.
La LXI Legislatura del Congreso del Estado sentó un precedente al aprobar reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar; la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Civil y el Código Penal, para reconocer y sancionar la violencia vicaria.
La violencia vicaria es todo acto u omisión intencional que tenga como objetivo causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima. Este tipo de violencia se ejerce comúnmente por las exparejas, quienes utilizan a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.
El Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Civil en materia de pérdida, suspensión y modificación de la patria potestad en casos de feminicidio, conocida como “Ley Monzón”, que fue retomada en diferentes entidades de la República para proteger el interés superior de la niñez.
De la misma forma, se aprobaron reformas al Código Penal y a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de reconocer la violencia ácida y castigarla como tentativa de feminicidio, por lo que será sancionado todo acto que cause daño utilizando ácido, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables que puedan provocar lesiones.
Con el respaldo de diputadas y diputados, se reformó el Código Penal del Estado para establecer que, además de las penas aplicables por el delito de feminicidio, si se comete frente a las hijas o hijos de la víctima directa, se sancionará con una pena de 50 a 70 años de prisión.
Para maximizar y proteger los derechos de las mujeres, se aprobaron reformas a la Ley Orgánica Municipal, con el fin de establecer como obligación de los Ayuntamientos crear instancias de atención a mujeres.
En el mismo ordenamiento, se avalaron reformas para establecer que es atribución de los Ayuntamientos implementar acciones para prevenir cualquier conducta que pueda configurar violencia política contra las mujeres en razón de género, en especial, la relativa a limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo público o político, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al mismo.
Con reformas a la Constitución Política del Estado se estableció que no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión del servicio público la persona que tenga sentencia firme por la comisión de delitos.
En este caso, por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.