22-11-2024 12:10:04 PM

Este es el protocolo que autoridades deben seguir ante linchamientos

Por Shanik David

 

Fue a penas el 9 de mayo de este año que la Secretaría General de Gobierno emitió el Protocolo de Actuación para Casos de Linchamientos en el Estado de Puebla, a pesar de que éste fue solicitado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desde diciembre del año pasado.

La creación de este protocolo fue una de las recomendaciones hechas por la CNDH dentro del expediente 78/2017 relacionado con el linchamiento de dos encuestadores en el municipio de Ajalpan en octubre de 2015, caso en el que se identificó la falta de mecanismos de actuación por parte de las autoridades estatales en este tipo de incidentes.

El protocolo sólo cuenta con 14 artículos que abarcan cuatro páginas, en las cuales se detallan algunas de las acciones que deben implementar las autoridades , sin embargo éstas son líneas generales y se imputa toda la responsabilidad de la actuación a la autoridad municipal.

Es más, en el artículo 12 se indica que es obligación de los funcionarios de los ayuntamientos trasladar al Ministerio Público a las personas que presuntamente hayan cometido un delito, por lo que se prohíbe “tenerlo en la comandancia u oficinas de la presidencia municipal”.

En primer lugar, se establece, las autoridades municipales deberán intervenir en conjunto con la policía y dar aviso a la Secretaría General de Gobierno (SGG) por medio del delegado regional, para pedir la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estado.

Además, se indica que la autoridad municipal, en coordinación con el delegado de la SGG, deberán mediar con los inconformes en tanto acude al lugar elementos de la policía estatal, con quienes también deberán trabajar para disuadir a la turba.

A los funcionarios municipales también les corresponde dar atención médica a las víctimas y generar “un archivo fotográfico con los nombres de las personas que encabezan ese hecho, y con cualquier otra información que resulte de utilidad”.

Y en caso de concretarse alguna agresión, recae sobre las autoridades municipales la obligación de presentar las denuncias que sean necesarias.

En el documento se define linchamiento como el “acto de agresión física que lleva a cabo un grupo de personas, incitados por la propia multitud, en contra de una o más personas, con el pretexto de ser supuestamente sancionada(s) por la colectividad por la presunta comisión de una conducta delictiva o en agravio de la comunidad, justificándose en la inoperancia de la autoridad, a la que consideran no sancionará a los responsables, por lo tanto deciden tomar la justicia en sus manos y castigar de manera corporal, directa e inmediata a los sujetos presuntamente responsables, sin permitirles defensa alguna, lo que puede llegar a provocar su muerte”.

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