Por Shanik David
Al afirmar que Rafael Moreno Valle busca imponer a Martha Erika Alonso Hidalgo como gobernadora en el estado de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta no incurrió en violencia política de género pues estas expresiones van en contra del exgobernador y no de la candidata.
Esto lo determinaron los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el recurso presentado por el candidato de Juntos Haremos Historia en contra de las medidas cautelares que dictó el Instituto Electoral del Estado (IEE) por este tipo de señalamientos en contra de su contrincante difundidas en vídeos en Facebook y Twitter.
En la sentencia, la cual se aprobó por mayoría de votos, se determinó que estas expresiones sí se encuadran dentro de la libertad de expresión del candidato, con lo cual se echaron abajo los criterios tanto del IEE como del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
Al respecto, el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, explicó que este tipo de expresiones no se pueden considerar como violencia simbólica o que invisibilicen a la candidata pues no se habla de una disparidad o relación de sumisión entre los conyugues, es decir Moreno Valle y Alonso Hidalgo.
Es más, subrayó que el hecho de que la candidata suceda a su esposo es “una cuestión cronológica” y que “se ve la intensión conjunta” de la pareja de que esto sea así.
Esto, continuó el magistrado, no implica una crítica hacia las capacidades de la candidata o un desconocimiento de ella, pues no se incurren en estereotipos de género que la discriminen.
IEE debe resolver debate municipal
Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México determinó que la negativa para la realización del debate entre los candidatos a la alcaldía de Puebla careció de sustento y de fundamentación, ya que de acuerdo con los lineamientos para la realización de estos encuentros aprobados por el IEE le corresponde al Consejo General tomar este tipo de decisiones y no al Consejo Municipal.
Esto lo resolvieron los magistrados al resolver las impugnaciones presentadas por Claudia Rivera Vivanco y Guillermo Deloya Cobián, y se ordenó que sea el Consejo General quien analice este asunto pues la falta de este tipo de ejercicios sí violentan los derechos políticos y de libertad de expresión de los ciudadanos.
En la sentencia se insiste que las notificaciones hechas por el Consejo Municipal fueron indebidas, pues no se mostró que el Consejo General hubiera emitido un acuerdo al respecto por lo que la autoridad electoral podría haberse excedido de sus facultades.