Por Shanik David
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales falló a favor de Eduardo Rivera Pérez dentro del proceso 943/2017, con lo cual quedó sin efecto la sanción que le imputó el Congreso del Estado el año pasado por presuntas irregularidades en la cuenta pública del ayuntamiento de Puebla correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
La sentencia declaró “insubsistente” la resolución que aprobaron los diputados locales el 7 de abril del año pasado, por medio de la cual se aplicó una multa por 25.5 millones de pesos en contra del exalcalde así como una inhabilitación por 12 años para ocupar cargos público; además, dentro de los efectos de la resolución judicial se ordena al Congreso emitir una nueva resolución del proceso administrativo en contra de Rivera Pérez en el que se reconozcan las faltas cometidas en el procedimiento original.
Hay que precisar que al resolver el juicio de amparo, el juez no entró al tema en si de las faltas que le imputó el Congreso a Eduardo Rivera Pérez, sino que se hizo un análisis acerca de la actuación en sí del poder legislativo y se detectó que se violó el debido proceso para el seguimiento de este tipo de casos.
Para sustentar esto, en la sentencia se describe la cronología de la sanción de Rivera Pérez, para demostrar que el acuerdo del 7 de abril careció de validez por extemporáneo.
De acuerdo con el recuento presentado en la sentencia, fue el 15 de diciembre de 2016 cuando los diputados aprobaron el Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de Rivera Pérez por deficiencias en la fiscalización de la citada cuenta pública; como parte de este proceso se programó para el 20 de enero de 2017 la audiencia “de pruebas y alegatos” la cual, de acuerdo con los propios informes de las autoridades, se desahogó en su totalidad.
A partir de entonces comenzaron a correr 30 días hábiles para que se emitiera la resolución final; llegada la fecha fatal, el 6 de marzo de 2017, los diputados convocaron a Rivera Pérez a una segunda audiencia, la cual, consideró el juez, no tuvo sustento legal pues dentro de los procedimientos establecidos no hacía falta un segundo citatorio.
Por esta razón, se determinó que el Poder Legislativo no cumplió con los plazos establecidos con lo cual “es evidente que las autoridades responsables violaron en perjuicio del quejoso el principio de legalidad contenido en el artículo 14 constitucional”, lo cual podría derivar en “la ejecución de actos de autoridad arbitrarios y violatorios de derechos humanos”.
Ante esto se determinó la “caducidad” de la resolución, lo cual, según se explica en la sentencia, “tiene como efecto fundamental anular todo lo actuado en el procedimiento administrativo respectivo, dejando las cosas como si éste no se hubiere efectuado, pues su función es poner fin a la instancia o causar la extinción anticipada de dicho procedimiento y, por ende, el archivo de las actuaciones, pues la caducidad tiene su fundamento en razones de seguridad jurídica en tanto que evita la incertidumbre que supone un procedimiento”.