Por Shanik David
A nivel nacional, sólo tres estados no tienen ningún tipo de legislación electoral o penal que tipifique la violencia política de género, entre los cuales se encuentra Puebla.
En un reporte hecho por el Observatorio de Participación Política de Mujeres en México, organismo perteneciente al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) se indica que además Hidalgo y Guerrero no han hecho ningún tipo de reforma legal para reconocer este tipo de conductas y sancionarlas.
El asunto toma especial relevancia si se toma en consideración que en junio pasado, previo a que se cerrara el período para hacer modificaciones en la materia por el inicio del proceso electoral, se presentaron dos iniciativas en las que se buscaba reformar tanto la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para incluir este tipo de faltas.
Las propuestas fueron convertidas en un exhorto dirigido al Instituto Electoral del Estado (IEE) para que éste emitiera los reglamentos correspondientes, bajo el argumento de que no existía una disposición a nivel nacional que penalizara la violencia política, como explicó en su momento el entonces presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Jorge Aguilar Chedraui.
Sin embargo, la falta de una tipificación nacional de la violencia política de género no fue obstáculo en los 29 estados de la república restantes, pues incluso en cuatro de éstos se reformó la Constitución Política para incluir este término.
El primer estado que reconoció constitucionalmente la violencia política fue Colima, en donde se reformó la carta magna estatal en enero del año pasado; y si bien de manera casi paralela se hizo un ajuste similar en Chiapas, el Congreso de dicha entidad llevó el tema un paso más allá, pues para junio se creó la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y el Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Además, a principios de junio de 2017 se incluyó el término en la Constitución Política de la Ciudad de México, y si bien se establecía que esta conducta era causal de la cancelación de una elección, esto fue eliminado en una carta aclaratoria en el código electoral.
La cuarta entidad en incluir la violencia política en su Constitucion fue Chihuahua, ajuste que se dio en agosto pasado.
Por otra parte, cuatro estados ya cuentan con sanciones penales por la violencia política de género, siendo Oaxaca el primer estado en tipificar estas acciones en marzo de 2016 con sanciones que oscilan entre los siete y 15 mil pesos de multa y entre dos y seis años de cárcel.
Una sanción similar establecieron los diputados de Veracruz para estas conductas en la reforma que se aprobó el 25 de enero de este año.
En cambio, en el Estado de México la sanción incluida en el Código Penal va de los 50 a los 300 días de multa -entre tres mil y 22 mil 647 pesos- y de dos a cinco años de prisión, mientras que en Guanajuato la sanción económica alcanza los 30 mil pesos y se pueden imponer hasta cuatro años de prisión por este tipo de conductas.
El resto de los estados sólo contienen disposiciones en materia electoral o en las leyes estatales de Acceso a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.