Por Shanik David
Por segunda ocasión, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ITAIPUE) emitió una resolución con la cual se le requiere a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (Buap) que dé a conocer los gastos de publicidad ejercidos de 2011 a la fecha y los proveedores que se contrataron.
Esta información ha sido solicitada de manera reiterada por medio de los canales de transparencia a la casa de estudios desde 2015 sin que se haya tenido una respuesta favorable hasta el momento.
Sin embargo, en caso de negarse a acatar la resolución del expediente 172/BUAP-10/2017 los funcionarios responsables de estas omisiones podrían ser acreedores de una sanción que iría desde una amonestación hasta una multa, según determine el pleno del instituto.
Fue en junio pasado cuando se presentó la solicitud de información 186/2017 ante la unidad de acceso a la información de la Buap, en la cual se requería el gasto destinado a la difusión de las actividades sustantivas de la universidad, docencia, investigación y extensión y difusión de la cultura de 2011 a 2017, detallando los proveedores que fueron contratados y cuánto se le pagó a cada uno, siendo la tercera vez que se pedían estos datos.
Para julio, la universidad respondió que no podía entregar la información debido a que había un expediente abierto en el ITAIPUE sobre una solicitud similar (https://goo.gl/yk8as1), ante lo cual se presentó un recurso de revisión ante el ITAIPUE que quedó asentado con el número de expediente antes citado.
Al estudiar el caso, la comisionada Gabriela Sierra Palacios determinó que la universidad debería tener la información requerida debido a que es parte de las obligaciones que le marcan las leyes tanto en materia de transparencia como de fiscalización, por lo que se ordenó que dé respuesta al requerimiento hecho en un plazo de 10 días hábiles.
Más de un año antes, el 27 de junio de 2016, Sierra Palacios presentó una resolución similar ante el pleno de la entonces Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), pero en este caso se hacía alusión al expediente 28/BUAP-02/2016, referente a una solicitud de información similar (https://goo.gl/7RqPwp).
El fallo que se aprobó en el pleno hace 15 meses fue en los mismos términos y con los mismos plazos, sin embargo dado que en ese entonces todavía no entraba en vigor la nueva Ley de Transparencia, el organismo garante no tenía la facultad de sancionar el incumplimiento en el que se incurrió, pues pese al acuerdo emitido la información nunca fue entregada.