18-04-2024 09:43:38 PM

TEEP valida restricción de registros de nuevos partidos

 

Por Shanik David

Bajo el argumento de que la elección de gobernador de 2016, dadas las características atípicas que tuvo, no puede tener los efectos ordinarios que marcan las leyes y códigos electorales, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinaron que no es válido el registro de partidos políticos locales para este año.

Esta decisión se dio al resolver cuatro recursos de apelación presentados por representantes de agrupaciones políticas que entregaron su solicitud de registro ante el Instituto Estatal Electoral de acuerdo con los tiempos legales establecidos -es decir en enero del año siguiente a la elección a gobernador-, pero que fueron rechazados por el organismo al considerar que no había tiempo suficiente para que se realizaran los procedimientos por la cercanía del siguiente proceso electoral.

Fue en marzo cuando el consejo general del IEE emitió el acuerdo por medio del cual rechazó la posibilidad del registro de partidos políticos estatales, y aunque fue en abril cuando los representantes de las organizaciones presentaron las impugnaciones correspondientes, el asunto se estancó cuatro meses en la instancia jurisdiccional, hasta que a principios de esta semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó que se resolvieran los expedientes.

Fernando Chevalier Ruanova fue el responsable de analizar las inconformidades los aspirantes a partidos locales, y determinó que la decisión del IEE fue la adecuada pues aunque hubo una elección de gobernador el año pasado, el propio TEPJF la calificó de atípica, por lo que no podría servir como base para determinaciones en la materia, como la definición de prerrogativas o registro de partidos políticos, además que los plazos se acotarían.

De manera puntual en la sentencia se indica que no existe omisión de parte de la autoridad responsable hacia los actores para abrir el proceso de registro, por la imposibilidad de cumplir con el procedimiento establecido.

Sin embargo, esta postura no fue compartida por el magistrado Gerardo Saravia Rivera, quien dijo que con la validación del acuerdo emitido por el IEE se daba la impresión de que se buscaba beneficiar a éste y no a los ciudadanos.

Describió que si bien el argumento es que los tiempos de los procesos de registro de partidos políticos se empalman con el inicio del proceso electoral, lo que debió hacer el organismo fue generar un calendario de actividades con plazos recortados, pero brindando la posibilidad de que se llevaran a cabo las solicitudes.

Por esto, dijo, parece que más bien se quiso quitar carga de trabajo al Instituto Electoral en vez de garantizar el derecho humano a la asociación política que tienen los ciudadanos; pese a esto la propuesta fue aprobada por mayoría de votos, por lo que se valió la decisión del IEE.

Las agrupaciones que impugnaron el acuerdo fueron Convicción Mexicana por la Democracia, Partido Ciudadano Anticorrupción, México Representativo y Democrático en el Estado de Puebla y la Comisión Ejecutiva Estatal Promotora del Partido Joven.

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