Por Shanik David
El Congreso local deberá reformar el Código Civil del Estado de Puebla para incluir la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la redacción que se tiene en la actualidad va en contra del principio de igualdad, determinaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desde abril de 2016.
Sin mayor discusión, los ministros votaron por unanimidad el resolutivo elaborado por Eduardo Medina Mora sobre el recurso 29/2016, en el cual se pedía revisar la validez del artículo 300 del Código Civil del Estado de Puebla, en particular en lo referente a que el matrimonio sólo puede ser entre “un hombre y una mujer”.
Si bien en dicho artículo sólo se hace mención de la edad mínima en la cual se puede contraer nupcias, la CNDH aprovechó una reforma hecha en marzo del mismo año para poder presentar la impugnación y, con esto, revisar todas las menciones similares en el Código Civil.
En la presentación que hizo ante el pleno, Medina Mora describió que “la norma es inconstitucional pues atenta en contra de la libre determinación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, conclusión que tendría efectos amplios tanto en el marco jurídico del estado.
Además de que con esto se tendría que reformar el artículo 300, también se pide la modificación del 294 -que establece el matrimonio como objetivo para perpetuar la especie- y el 297, asimismo este principio debería marcar un criterio para interpretar otras disposiciones del propio código así como de otras normas en el estado de Puebla, para que se entienda que cuando se habla de matrimonio o concubinato “estas instituciones pueden ser entre personas de un mismo o distinto sexo”.
Con esto Puebla es el cuarto estado en donde la SCJN decreta la inconstitucionalidad de disposiciones legales y se ordena la legalización del matrimonio igualitario.