Por Shanik David
Al considerar que el embargo que ejecutó la Secretaría de Finanzas y Administración en contra del exalcalde Eduardo Rivera Pérez no está vinculado jurídicamente con la sanción que le impuso el Congreso del Estado, el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales rechazó la ampliación de la demanda presentada por el panista, aunque dejó abierto el camino para que impugne esta acción por otra vía.
Fue hace dos semanas cuando Rivera Pérez solicitó ampliar el juicio de amparo 943/2017 para incluir entre los actos reclamados las acciones de la SFA para aplicar la sanción económica de 25.5 millones de pesos que se le impuso dentro de la resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades 131/2016, incluida la notificación en su domicilio, el cálculo del crédito fiscal y el embargo para el cobro del mismo.
En el acuerdo publicado este jueves en el Sistema de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, el juez explica que, aunque este acto tendría cierta relación con la resolución emitida por el Congreso del Estado el 7 de abril -que es el punto central del juicio de amparo-, ambos hechos “gozan de total autonomía” ya que están regidos por marcos jurídicos distintos.
Detalla que, por ejemplo, la resolución por la que se emitió la sanción del exalcalde es un tema administrativo que se rige por normas como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en cambio, el embargo, por definición y por las autoridades que lo ejecutaron, se encuentra en una esfera de actos fiscales, legislados por leyes distintas
“El quejoso pretende ampliar su demanda respecto de actos que fueron practicados dentro de un procedimiento de embargo que se substancia por autoridades y legislaciones de naturaleza fiscal y cuya única finalidad es el cobro coactivo del crédito fiscal surgido con motivo de la imposición de la multicitada sanción económica; empero, ello de manera alguna implica que guarde una estrecha relación con la resolución reclamada en la demanda, pues ésta se limitó a verificar si el hoy quejoso era administrativamente responsable de las irregularidades imputadas”, se indica en el documento.
Sin embargo, el juez reconoce que en la ampliación de la demanda presentada por Rivera Pérez se mencionan irregularidades en el procedimiento de embargo, ante lo cual determinó que “las violaciones que en su caso se cometieron en el referido procedimiento de ejecución y que son precisamente las que cuestiona el aquí quejoso, son de naturaleza fiscal, fueron cometidas en su caso, por autoridades fiscales y son susceptibles de ser analizadas precisamente por autoridades fiscales, tal y como el propio quejoso lo señala en el escrito de ampliación”.
Esto implica que Rivera Pérez puede recurrir a otros recursos legales para impugnar el embargo de sus bienes, pues el juez sólo resolvió que esto no podía analizarse en el juicio abierto en contra de la sanción administrativa.