22-11-2024 10:58:50 AM

TEEP perdona promoción de funcionarios

Por Shanik David

Para el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ni Javier Lozano Alarcón ni Juan Carlos Lastiri Quirós cometieron falta alguna con las campañas de promoción que desplegaron a finales del año pasado, según se desprende de las sentencias que emitieron los magistrados en relación a quejas presentadas en contra de ambos personajes.

Los expedientes en comento fueron llevados por Fernando Chevalier Ruanova, quien después de analizar las pruebas presentadas por los quejosos determinó que éstas no comprobaban alguna mala actuación de parte de los señalados.

El caso de Javier Lozano Alarcón hacía alusión a la campaña que lanzó en noviembre pasado para promocionar su informe de labores como senador de la república, ante lo cual se abrieron los expedientes TEEP-AE-001/2017 y TEEP-AE-007/2017, derivados de las quejas interpuestas presentados por Xicoténcatl Soria Hernández y Alan Alejandro Osorio Colmenares, pues acusaron que el entonces legislador federal y el Partido Acción Nacional buscaban difundir su imagen personal con recursos públicos.

Sin embargo, pese a que se presentaron pruebas relacionadas con las notas en medios digitales, así como de las bardas, espectaculares y anuncios desplegados en el estado con la imagen del ahora vocero del gobierno del estado, en la sentencia aprobada por los magistrados se indica que “los elementos aportados por los actores no acreditaron plenamente la existencia de dicha propaganda, tal y como lo establecieron los denunciantes, debido a que la publicidad alusiva al 4º informe de labores del Senador de la República, Javier Lozano Alarcón, consistió en una rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los resultados de su labor legislativa en el Congreso de la Unión”.

Por otra parte, fueron tres los recursos que se acumularon en contra de Juan Carlos Lastiri Quirós, los cuales fueron presentados por la representación del partido Movimiento de Regeneración Nacional al considerar que la difusión del subsecretario de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en medios digitales y bardas violentaba las disposiciones constitucionales en la materia.

De manera similar a lo que se resolvió en el caso de Lozano Alarcón, los magistrados consideraron que las pruebas presentadas no comprobaban ninguna actuación incorrecta pues “únicamente se da fe de la existencia de notas periodísticas que en su contenido no se podría determinar la relación que guardan con el detrimento al erario público o que en su existencia se hubiera erogado por parte del funcionario recurso público, así como el funcionario en mención hubiera hecho uso de las mismas para generar una promoción personal”.

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