04-05-2024 12:21:34 AM

Sanción de Rivera Pérez, fuera de registros oficiales

Por Shanik David

Eduardo Rivera Pérez logró una primera victoria en la batalla jurídica que ha emprendido en contra de la sanción que le impuso el Congreso del Estado, pues consiguió retrasar que su inhabilitación sea exhibida en registros oficiales.

Dentro del juicio de amparo 943/2017 se otorgó la suspensión definitiva que solicitó el exalcalde, la cual impide a las autoridades inscribir a Rivera Pérez en el Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados, al menos en lo que se emite una sentencia final.

Este es el segundo recurso presentado por el expresidente municipal panista para contrarrestar el proceso que se abrió en su contra, el cual busca echar abajo la sanción que le aplicó el legislativo estatal, pues hay que recordar que el expediente 553/2017 sólo impugnaba la falta de resolución del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas.

Ambos juicios son llevados por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, y aunque versan sobre el mismo caso cada uno avanza de manera independiente.

El amparo 943/2017 fue presentado el 11 de mayo pasado, luego de que Rivera Pérez recibió la notificación del resolutivo legislativo por el que se le castigó con una multa por 25 millones de pesos y la inhabilitación de 12 años, aprobada el 7 de abril por el Congreso del Estado por supuestas anomalías en su cuenta pública de 2013.

En uno de los acuerdos publicados en el portal del Consejo de la Judicatura se señala que si bien el amparo va en contra de la sanción en su totalidad, el incidente de suspensión sólo busca “que no se lleven a cabo los actos de registro e inscripción a nivel estatal y nacional de la sanción impuesta a la parte quejosa en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número de expediente 131/2016, relativa a la inhabilitación por un término de 12 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”.

En su momento, el titular del Juzgado Tercero de Distrito determinó dar la suspensión provisional pues de hacerse pública su sanción podría “ocasionar daños de imposible reparación al inconforme, que inciden en su propia imagen, en el ámbito personal y profesional”, argumento que pudo haber sido tomado en consideración para dar la suspensión definitiva, misma que se dictó el pasado 28 de junio.

Sin embargo, es importante resaltar que si bien se ganó esta etapa del juicio, sólo se evita la inclusión del exedil en el registro de servidores sancionados, pero no implica que haya ganado el juicio, pues sigue bajo análisis el reclamo de fondo que es la aplicación en sí de la sanción.

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