04-05-2024 01:12:29 PM

Proponen tipificar la violencia política de género

Por Shanik David

Al señalar que Puebla se encuentra entre los primeros lugares a nivel nacional en hechos de violencia política de género, de acuerdo con datos de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, las diputadas Silvia Tanús Osorio y Lizeth Sánchez García presentaron dos iniciativas para tipificar estas conductas en contra de las mujeres.

La propuesta en sí busca homologar lo que se estableció a nivel federal con la reforma que se aprobó en el Senado de la República desde marzo pasado, para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos político-electorales.

Las legisladores proponen la modificación de diferentes artículos tanto de la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales(COIPE), para incluir la violencia política, la cual se define como: “la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género”.

Entre las acciones que se consideran como violencia política, en ambas iniciativas se incluye el que se le imponga a la mujer hacer actividades diferentes a las que le corresponden por el cargo público que ocupa, que se le restrinja la posibilidad de llevar a cabo sus actividades, que se le oculte información necesaria para su función, que se le impida incorporarse a su trabajo después de una licencia o permiso, y que se le dé un financiamiento inequitativo para su trabajo o para postularse a algún puesto de elección popular.

Además, dentro de los cambios que se hacen a la Ley de Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece de manera directa que le correspondería al Instituto Estatal Electoral la prevención, atención y sanción de los casos de violencia política en contra de las mujeres, así como generar campañas de difusión de cuáles son las conductas consideradas dentro de esta tipificación y acciones para empoderar a la mujer en la vida política.

Sin embargo, en la modificación propuesta al COIPE se indica que si bien se consideran como infracciones al mismo “realizar actos u omisiones que constituyan violencia política en razón de género”, sólo se podrá abrir un proceso sancionador a petición de la parte afectada.

En la reforma al Código Electoral también se busca establecer criterios para regir la propaganda para evitar la violencia política de género, pues hay que recordar que en el proceso electoral anterior se le ordenó al IEE modificar un publicidad que decía “elige a tu gobernador”, sin incluir a las mujeres pese a que había más candidatas en la contienda.

Esto se precisa en la fracción III de la sección A del artículo 200 Bis, al cual se le agregó que: “La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato o precandidata de quien es promovido, no deberá contener expresiones que constituyan violencia política en razón de género en términos de lo establecido en esta Ley”.

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