23-11-2024 02:24:32 PM

Proponen ley para activistas y periodistas

Por Shanik David

A raíz de las denuncias hechas por periodistas de la zona del llamado Triangulo Rojo sobre supuestas amenazas por parte de grupos dedicados al robo de combustible, el diputado Julián Peña Hidalgo presentó una iniciativa para la creación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Puebla.

Dicha iniciativa es una homologación a la ley que existe en la materia a nivel federal y que está vigente desde 2012, pues el diputado justificó que lo que se busca es la creación de un Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a nivel local de manera que se haga más fácil el acceso a la justicia para aquellas personas que sufran alguna agresión.

Dado que se trata de una adaptación al contexto local de la disposición federal, se dejan aspectos como el que el Mecanismo esté adscrito a la Secretaría de Gobernación -en este caso a la Secretaría General de Gobierno-, esto a pesar de que ha sido el titular de dicha dependencia, Diódoro Carrasco Altamirano, quien ha minimizado las denuncias hechas por los periodistas amenazados por los huachicoleros.

Sin embargo, Peña Hidalgo destacó que quien tendrá la última palabra para la creación del Mecanismo será el gobernador José Antonio Gali Fayad, por lo que espera que éste cumpla con la promesa de proteger los derechos humanos de los ciudadanos y garantizar el diálogo abierto con todas las voces de la sociedad.

En concreto, en la ley se define como agresión “el daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos y periodistas”.

Este acto de agresión podría no ser necesariamente ejercido en contra del periodista o defensor en concreto, sino que se puede pedir la evaluación de riesgo o solicitud de protección cuando ésta se dé en contra de su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social o en sus bienes personales o de la organización en la que labora .

Para la atención de las solicitudes de protección se establecerá el Mecanismo, el cual tendrá como órgano rector una Junta de Gobierno que estará conformada por un representante de la Secretaría General de Gobierno, de la Fiscalía General de Justicia, de la Secretaría de Seguridad pública, del Poder Judicial, del Congreso y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, respectivamente, y cuatro miembros del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Dicha junta tomará determinaciones que serán obligatorias a todas las autoridades del estado, además que podrá decidir sobre la aplicación o suspensión de medidas preventivas, de protección o las de urgente protección, según sea el caso, aprobará los manuales y protocolos de cada una de estas medidas de protección, tendrá que hacer informes anuales públicos sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, entre otras facultades.

También se contará con un Consejo Consultivo que será el responsable de generar recomendaciones o atender las consultas que haga la Junta de Gobierno sobre los temas que estén bajo estudio; este organismo estará conformado por nueve personas y “se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo”.

El Mecanismo además tendrá una Coordinación Ejecutiva Estatal, la cual estará presidida por un funcionario de la SGG y será la encargada de coordinar el trabajo entre los ayuntamientos, dependencias y organismo autónomos del gobierno del estado, y contará con unidades de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de Evaluación de Riesgos, y de Prevención, Seguimiento y Análisis.

En cuanto a las medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección se señala que tienen como finalidad el reducir la exposición de riesgo del peticionario, pero que en ningún caso “restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales”.

Para determinar qué tipo de medidas se aplicarán a cada caso la Unidad de Evaluación de Riesgos, dependiente de la Coordinación Ejecutiva, realizará el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata, según corresponda.

Entre las Medidas Urgentes de Protección se encuentran la evacuación del lugar de riesgo, la reubicación temporal, asignar escoltas a la persona en riesgo, así como vigilar los inmuebles en los que se haya dado la agresión.

En cambio, las Medidas de Protección normales contemplan la entrega de equipos celulares, radios o de telefonía satelital, instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las oficinas de trabajo o en la casa del peticionario hasta la entrega de chalecos antibalas y autos blindados,

Por otra parte, las Medidas Preventivas son acciones que buscan evitar que se concrete la agresión hacia la persona, por lo que se tratan principalmente de la expedición de instructivos, manuales, cursos de autoprotección y acompañamiento de defensores de derechos humanos y periodistas.

About The Author

Related posts