Por Shanik David
Será hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva la impugnación que presentó el partido Movimiento Social en contra de la resolución por medio de la cual el instituto político perdió sus prerrogativas para 2017, que la dirigencia decidirá qué acciones tomar con respecto a estos recursos.
Esto a pesar de que en la ejecutoria de sentencia que emitió el Tribunal Estatal Electoral de Puebla, y que fue notificada -ya con la última aclaración-, al Instituto Estatal Electoral el pasado lunes se indica que el partido deberá reembolsar los recursos que se le ministraron durante los dos primeros meses de este año.
Así lo dijo el dirigente estatal de Movimiento Ciudadano, José Ángel Pérez García, quien explicó que dado que todavía se analiza el recurso ante la instancia federal lo prudente es esperar la resolución final antes de acatar cualquier disposición local, aunque subrayó que esto no se trata de un desacato de la sentencia, sino simplemente agotar los tiempos jurídicos correspondientes.
Si bien el argumento que estableció el TEEP para no asignar recursos al partido a raíz de las impugnaciones que presentaron otros institutos políticos, fue que éste no había registrado candidato para la elección de gobernador del año pasado, Pérez García refirió que ya hay jurisprudencias del tribunal federal que rechazan este tipo de justificaciones.
“La vida democrática de un partido político es la promoción, difusión y participación en la vida democrática de la ciudadanía, eso hicimos, las leyes no nos establecen que sólo estamos para registrar candidatos, tenemos una actividad más amplía”, sentenció el también diputado local.
Y sobre el posible reembolso de los recursos asignados en el primer bimestre del año, los cuales según el presidente del consejo general del IEE ascenderían a 1.3 millones de pesos mensuales, refirió que sólo en caso de que el TEPJF lo ordene harían el reintegro, pues aunque ya se gastó una parte tienen la suficiente solvencia para hacer el pago.
Sin embargo, enfatizó que sólo se haría esto en caso de haber una orden judicial, pues la ley no se puede aplicar de manera retroactiva, lo que implica que en caso de que el TEPJF diga que no merecen recursos por su falta de participación electoral, esto tendría vigencia a partir de la sentencia y no antes.