Por Shanik David
Para los magistrados integrantes de la Sala Especializada de la Ciudad de México, el hecho de que Rafael Moreno Valle haya acudido en horario laboral a las instalaciones del Instituto Nacional Electoral para presentar un recurso de revisión por las medidas cautelares que se impusieron en la difusión de entrevistas que dio en programas de Televisa, no representa un acto de proselitismo o una falta a la normativa electoral.
El expediente que se presentó en el pleno de la sala fue el SRE-PSC-1/2017, en el cual el ciudadano Alan Alejandro Osorio Colmenares denunció que la visita hecha por el mandatario poblano el 8 de diciembre a las instalaciones del organismo electoral en la Ciudad de México representó un desvío de recursos públicos, pues además fue acompañado por el director de comunicación social del gobierno del estado, Héctor Alcudia, el asesor jurídico de la administración estatal y el secretario general de Gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano.
Sin embargo, en el acuerdo que se sometió a votación se explicó que el gobernador acudió al organismo electoral con una justificación válida, pues ejerció el derecho constitucional que tienen los ciudadanos de acudir ante los tribunales cuando sienten que una determinación de algún organismo les afecta en su persona.
En este caso, el mandatario se inconformó en esa ocasión por las medidas cautelares que emitió la Comisión de Quejas del INE para el retiro de promocionales de la revista Esquire en la que salía en la portada, así como la petición del instituto de que Televisa bajara la entrevista que dio en el programa Chapultepec 18.
Aunque la visita del mandatario fue replicada por medios nacionales como Grupo Editorial OEM y La Jornada, para los magistrados esto no se puede considerar un acto proselitista o una promoción personal del gobernador, pues la cobertura que recibió se debió a que se trató de un evento con un personaje de interés público.
Además en el resolutivo se asienta que dado que el gobernador no invitó a votar por él o siquiera hizo mención de algún proceso electoral en concreto no se puede considerar que su presencia ante medios nacionales sea un acto proselitista.
En lo que coincidieron los magistrados es que el TEPJF no es una instancia facultada para determinar si los demás funcionarios públicos que acudieron con el mandatario poblano a la Ciudad de México incurrieron en alguna falta de sus funciones, por lo que se dejó abierta la posibilidad de que el quejoso recurra a otras instancias para que se analice la actuación de los trabajadores del gobierno del estado.