03-05-2024 03:58:37 AM

Procesar por homicidio sin cuerpo violenta derechos humanos: Especialista

Por Shanik David

El hecho de que se permita que se pueda procesar a una persona por homicidio sin que se tenga el cuerpo de la víctima es una violación a la presunción de inocencia, además de que se vulneran otros derechos tanto del inculpado como de las víctimas indirectas.

Esto lo comentó Galilea Cariño Cepeda, directora del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, en relación a la iniciativa que presentaron la semana pasada diputados de Acción Nacional, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla, con el cual se busca agregar el artículo 312 Bis al Código Penal del Estado de Puebla para permitir que, si se cuentan con elementos suficientes, se pueda acusar a una persona de homicidio pese a que la víctima esté desaparecida.

La inclusión de este criterio sólo complicará más la forma de procesar determinados delitos en un escenario jurídico en el cual no se han fortalecido otros tipos penales como el del feminicidio, ejemplificó la especialista en derechos humanos, al indicar que incluso podría llevar a una incorrecta integración de las carpetas y líneas de investigación que llevaría a que muchas personas presenten recursos de amparo.

“Esto puede desequilibrar las condiciones que tienen tanto la víctima y el victimario de acuerdo al nuevo sistema penal acusatorio”, pues bajo este nuevo esquema se debe tener publicidad, oralidad y la presunción de inocencia, puntualizó.

Si bien la justificación que dio el diputado Francisco Rodríguez Álvarez, quien presentó la propuesta, es que este esquema no se podría usar de manera discrecional ya que se deberán contar con elementos de prueba muy concretos para poder procesar al inculpado, Cariño Cepeda recordó que este no es un proceso que se lleve de manera adecuada en el estado.

“Representa un reto que se plantee una iniciativa de estas características cuando las condiciones de los servicios periciales no son las mejores, necesitas elementos científicos que te den pruebas para que no violentes los derechos humanos de la persona que estas procesando”, refirió.

Es más, apuntó que en la actualidad ni siquiera se tiene establecido en la práctica de manera correcta cuándo tratar un caso como desaparición, pues hay casos documentados en los que madres que acuden a denunciar la desaparición de sus hijas que les dicen que se fue con el novio o que busquen en otros lugares.

“Si no hay una atención adecuada del tema de la desaparición qué va a pasar con los otros derechos”, sentenció la abogada.

En cuanto a las víctimas indirectas, si bien en ocasiones son los familiares que exigen que se siga la línea de investigación como homicidio cuando una persona desaparece, de hacerse esto no se da la reparación del daño adecuada, lo cual también vulnera uno de los derechos fundamentales.

“Hay que considerar que hay una responsabilidad estatal de búsqueda hacia donde pudo estar o se pudo haber llevado a la persona o donde se le pudo escondido, de lo contrario sólo vas a tipificarlo como homicidio”, comentó al insistir que se corre el riesgo que, al abrirse esta posibilidad, las autoridades no sigan los protocolos de búsqueda adecuado y sólo investiguen casos como asesinatos.

 

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