Por Shanik David
Con la propuesta para reformar el Código Penal del Estado de Puebla, los diputados locales buscan que a aquellas personas que sean acusadas de homicidio se les pueda procesar bajo esta figura aún sin contarse con el cuerpo de la víctima.
El diputado Francisco Rodríguez Álvarez, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, explicó que esto lo que busca es darle más herramientas a los jueces al momento en el que se realizan los procesos de este tipo de hechos, siempre y cuando haya los indicios para comprobar dicha falta.
Refirió que cuando se da un homicidio, el responsable lo primero que busca es eliminar todas las pruebas posibles incluido el cuerpo de la víctima, por lo que se debe atender este vacío.
Además enfatizó que no se corre algún riesgo de que esta legislación se use de manera inadecuada, en relación a una posible fabricación de pruebas en contra de los inculpados o que se procesen a personas inocentes, pues dijo que los jueces serán los responsables de aplicar esta legislación y no los cuerpos de investigación.
“Tiene que haber pruebas suficientes, como fluidos corporales, sanguíneos o encefálicos”, elementos que se suman a la desaparición de la supuesta víctima que “lleva a pensar que está privada de la vida”, tras lo cual se realizarían las investigaciones correspondientes, detalló.
A manera de defensa aseguró que este tipo de legislaciones ya se han aplicado en otros estados del país e incluso a nivel federal, por lo que afirmó que no se trata de un asunto exclusivo de Puebla.
Fue enfático al decir que esta reforma no representa una situación anómala, pues incluso dijo que en el Código Penal ya se contempla considerar el homicidio cuando no hay cuerpo de la víctima, por lo que sólo se busca clarificar este punto de manera que se facilite el proceso de investigación.
Esta mención se encuentra en el artículo 313 de dicho código, en el cual se detallan las circunstancias para considerar “como mortal una lesión” para poder aplicar las sanciones correspondientes, y en su fracción IV indica “que si no se encuentra el cadáver, o por otro motivo no se hiciere la autopsia, declaren los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas”.
Para complementar esta disposición, refirió Rodríguez Álvarez, se busca incluir el artículo 312 Bis, que dirá: “Se sancionará por el delito de homicidio, aunque no se encuentre el cadáver, si la investigación arroja evidencia que adminiculada entre sí, permita establecer la existencia del hecho delictivo y la comisión o participación del imputado”.