22-11-2024 09:08:06 PM

INE desecha queja por publicidad de informe de Gali Fayad

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Por Shanik David

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró infundada la queja que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la publicidad difundida por los informes de Dinorah López de Gali y José Antonio Gali Fayad, sin embargo durante el debate salió a relucir que el expediente no contempló la imagen de los anuncios.

Fue en la sesión del pasado viernes del Consejo General que se presentó el expediente INE/Q-COF-UTF/37/2016 elaborado por la Comisión de Fiscalización en relación a la publicidad de los informes de López de Gali como presidenta del Sistema Municipal DIF y de Gali Fayad como presidente municipal, pero se determinó que ésta no representaba violaciones pues fueron campañas promocionales antes de los períodos de precampaña.

Pese a esto, fue la consejera Pamela San Martín Ríos y Valles quien refirió que en términos reales no se había analizado el fondo de la queja presentada por el tricolor, pues más allá de la temporalidad de los anuncios había elementos que no se tomaron en consideración y que reflejaban que podría haber una sistematicidad en el diseño de los anuncios para obtener un beneficio.

Si bien enfatizó que no buscaba hacer un posicionamiento sobre el tema, sino destacar la necesidad de que el tema se analizara contemplando este aspecto, fue puntual al señalar cuáles son los criterios que podrían representa la violación a la norma electoral.

Señaló, por ejemplo, que en ambos anuncios los nombres propios de los dos funcionarios -”Dinorah López de” y “José Antonio”-, se presentaban con una tipografía muy pequeña siendo el apellido “Gali” el que resaltaba en los anuncios, compartiendo una misma imagen y tipografía.

Esto, sumado a que dentro de las pruebas se entregó un acta certificada en la se asienta que fueron más de 200 anuncios espectaculares los que se difundieron con esta imagen “demuestra que no fue una publicidad aislada”, sentenció la consejera, al señalar que incluso, aunque no se interfirió con los tiempos electorales llama la atención que al término de una campaña de promoción, se inició la otra.

Es más, San Martín Ríos y Valles recordó que el tema ya había sido analizado por el Organismo Público Local Electoral y por el Tribunal Electoral del Estado, los dos del estado de Puebla, y aunque ambas instancias determinaron que por la temporalidad no se podía considerar como promoción adelantada no se tomó en consideración el diseño e imagen de los anuncios.

Por esta razón, hizo una moción para que el tema se regresara a la Comisión de Fiscalización para analizar los puntos que había señalado y así determinar, con todos los argumentos necesarios, si existía o no una violación o una intensión del exfuncionario de obtener un beneficio con estos anuncios, pero la solicitud fue desechada y la queja fue rechazada por mayoría de votos, con lo cual se absolvió una vez más al gobernador electo por esta campaña de difusión.

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