Por Shanik David
La inexistencia del principio pro persona en el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la falta de regulación para que el Estado garantice la protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario, son dos de las deficiencias que tiene en la actualidad el marco legal de Puebla que pone a la entidad por debajo del estándar nacional de derechos humanos.
Esto se desprende de los reportes publicados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Plataforma de Seguimiento a la Armonización Normativa de los Derechos Humanos, en la cual se analizan las constituciones de los 32 estados de la república para determinar si cuentan con lineamientos establecidos en la Carta Magna en 2011 en la materia.
Para este diagnóstico se revisa que las leyes estatales incluyan el principio de universalidad de los derechos humanos, el de interdependencia, de indivisibilidad, progresividad, la interpretación de la ley conforme a los tratados internacionales, la obligación de las autoridades de actuar conforme a los derechos humanos, la no discriminación por preferencias sexuales, la educación con respeto a los derechos humanos, garantizar la autonomía de los organismos de protección de los DH, el principio pro persona y la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos en el sistema penitenciario, siendo los dos últimos los que a la fecha todavía no se anexan a la Constitución poblana.
En el caso del principio pro persona, la CNDH apunta que en ninguna parte del texto constitucional se contempla dicho criterio, mientras que en lo que refiere al sistema penitenciario se indica que si bien en el artículo 79 se puntualiza que es facultad del Congreso organizarlo, “omite mencionar el respeto a los derechos humanos en el mismo”.
Por esta razón, Puebla se encuentra entre los seis estados con menor avance en la armonización de las disposciones nacionales en materia de transparencia a cinco años de que se hizo la reforma, empatando con Campeche, Quintana Roo, Guerrero y Nuevo León.
Falta de principio pro persona fomenta violaciones sistemáticas a DH
La falta de regulación en materia de Derechos Humanos en la Constitución Política de Puebla no implica sólo una cuestión de carácter legislativo, sino que esta deficiencia ha permitido que se den las violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte de las diferentes instancias de gobierno, consideró el activista Luis Soriano Peregrina.
Esto, explicó, pues al no tenerse estipulado de manera puntual que la ley debe interpretarse de acuerdo a lo que más favorezca a la persona o al ciudadano, ésta se aplica de manera literal o incluso con criterios “acartonados”.
Un ejemplo de esto se ha dado en las últimas semanas con el inicio de la operación del Sistema Penal Acusatorio, pues en casos de choques en los que mueren personas y se recurre a al conciliación ésta se resuelve con un enfoque mercantil, de solucionar todo con una indemnización financiera sin tomar en cuenta los derechos humanos, señaló Soriano Peregrina.
“La violación sistemática de los derechos humanos existe porque todo acto del Estado se realiza ajena o aparte de los derechos humanos, son acciones que la Ley les dice que tienen que hacer pero que no son pro persona”, continuó el representante de la organización Voz Ciudadana, el reiterar que por esta razón las leyes en Puebla se consideran que son contrarias a los derechos humanos.
Sin embargo, a pesar de que esto se podría solucionar con reformas a la Constitución para incluir este principio, hace falta voluntad política para atender la situación tanto por parte del Congreso estatal como del Ejecutivo, pues esto daría herramientas a los ciudadanos para defenderse.
Mientras no exista el principio en la Constitución las expropiaciones, laudos laborales a favor de los jefes, la dilación procesal, la utilización de recursos públicos para obras de relumbrón podrán seguir de manera impune porque no se podrían presentar recursos legales para denunciar dichos temas, lamentó Soriano Peregrina, pero de incluirse se abriría la posibilidad de presentar amparos y otras medidas jurídicas para revertir estas medidas.
De este modo, dijo, los gobiernos dictatoriales buscan impedir que se den estas posibilidades por medio de negar la inclusión del criterio pro persona en sus constituciones.
Esto queda en evidencia en el reporte de la CNDH, pues además de Puebla sólo los estados de Sonora, Nuevo León, Nayarit, Campeche, Quintana Roo, Chiapas, Querétaro y Veracruz no contemplan dicho principio en sus constituciones, la mayoría de los cuales tienen gobiernos que han sido señalados por las violaciones a los derechos humanos, violencia y represión a movimientos sociales.