18-05-2024 05:42:42 AM

Promocionales de Sigamos Adelante calumniaron a Blanca Alcalá: TEPJF

Por Shanik David

La coalición Sigamos Adelante calumnió a Blanca Alcalá Ruíz con la difusión de los promocionales en los cuales se le acusa de un supuesto enriquecimiento ilícito, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El tema fue planteado en el pleno de la Sala Especializada, registrado con el número de expediente SRE-PSC-75/2016, en el cual el PRI denunciaba una serie de irregularidades cometidas por los partidos de la coalición con los promocionales en los cuales se acusaban incongruencias en las declaraciones patrimoniales de Alcalá Ruíz y su patrimonio real, lo cual se imputaba a cuestiones ilícitas.

El recurso, presentado el 9 de mayo, señala que estos comerciales representaban un mal uso de las pautas publicitarias autorizadas a los institutos políticos para la contienda electoral, así como un mensaje de calumnia en contra de la candidata y un caso de violencia política de género.

Fue el presidente de la Sala Especializada Clicerio Coello Garcés quien analizó el expediente en cuestión, y si bien consideró que no se dio un mal uso de las pautas publicitarias ni un tipo de agresión política, refirió que sí se acreditó que el mensaje calumniaba a la candidata tricolor.

Esto, explica, pues si bien como parte de los procesos electorales está permitido hacer cuestionamientos sobre temas de interés público sobra la vida de los contendientes, esto no debe permitir que se usen mensajes para hacer acusaciones sin sentido.

En la sentencia emitida por la Sala Especializada se indica que estos promocionales no buscaban sólo cuestionar el incremento del patrimonio de Alcalá Ruíz “sino que plantean la posibilidad de que el mismo, pudiera derivarse o provenir de conductas delictuosas, dada la supuesta discrepancia entre el número de inmuebles que presuntamente posee y su sueldo de funcionaria”.

Sin embargo, estas acusaciones se hacen “sin algún sustento para sostener su veracidad” por lo que excede los límites de la libertad de expresión, determinó el magistrado, pues “no se contribuye a un adecuado debate de ideas o críticas, sino que se hacen imputaciones de ilícitos sin aportar elementos que los corroboren”.

Con este argumento, si bien se determinó sobreseer el recurso por los temas del mal uso del pautado publicitario y la violencia política de género, se resolvió que “que el contenido de los promocionales actualiza la calumnia, puesto que existe una imputación de conductas delictuosas sin sustento probatorio alguno”.

Pero, aunque la sentencia se aprobó por unanimidad, la sanción que se determinó para los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, del Trabajo, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, fue sólo una amonestación pública.

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