Por Shanik David
Como ya se tenía previsto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral desechó la petición de atracción de la elección de Puebla que fue presentada el pasado 4 de mayo por el Partido de la Revolución Democrática al considerar improcedente la petición.
En el proyecto presentado por el secretario ejecutivo del instituto, Edmundo Jacobo Molina, se contemplaron tanto la petición de Puebla como dos recursos más presentados por representantes de los partidos políticos de Hidalgo, Veracruz y dos de Sinaloa en los que se pedían que el consejo general ejecutara la facultad de asunción para el desarrollo de las correspondientes elecciones.
“La seriedad de implicaciones de las solicitudes formuladas por los representantes de los partidos involucrados merecen la más clara explicación posible”, señaló el secretario al presentar el resolutivo y detallar que no se cumplían con los requisitos de viabilidad para que los expedientes pudieran ser analizados y llegar al fondo de las inconformidades expresadas por los actores políticos.
Y es que explicó que para que estas peticiones sean procedentes tienen que ser presentadas por al menos cuarto miembros del Consejo General o en su caso por la mayoría de los integrantes de los respectivos organismos públicos locales electorales, causales que no se cumplieron en ninguno de estos casos.
Hay que recordar que esta determinación ya se tenía prevista desde hace semanas pues en las visitas hechas a Puebla por parte del consejero Marco Antonio Baños y del presidente del INE Lorenzo Códova ya habían dicho que ya habían pasado los tiempos para hacer la atracción de la elección además de que no son los partidos sino los integrantes de los organismos electorales quienes deben hacer estas peticiones.
Además de las peticiones formales que se presentaron ante el INE, Jacobo Molina refirió que además se presentaron escritos de manera formal al presidente Lorenzo Córdova para que fuera el INE quien pidiera la atracción de las elecciones de Puebla y Sinaloa, sin embargo que éstos, una vez más, fueron presentados por personajes que carecían de la facultad legal de pedir esta asunción y también fueron desechados.
La determinación de no atraer la elección, explicó el secretario ejecutivo, se sustentó en lo que establecen los artículos 121 y 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 24 del Reglamento del INE para el Ejercicio de Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas.