04-05-2024 06:16:34 AM

Quitan candados para reservas de información

Por Shanik David

Dentro del dictamen final de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que fue aprobado en comisiones se eliminó la posibilidad de que los sujetos obligados se reserven información financiera, informó Silvia Tanús Osorio, coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Esto lo comentó al término de la sesión de las comisiones unidas de Transparencia y Gobernación y Puntos Constitucionales, en la cual se analizó el dictamen que presentó la semana pasada el gobernador Rafael Moreno Valle y que debe entrar en vigor para el próximo jueves 5 de mayo.

Entre los cambios sustanciales que se hicieron a la propuesta original, se encuentra el que se eliminó la fracción que refería que se podría reservar información por cuestiones de seguridad nacional; si bien esto viene contemplado en la Ley General no aplica para los casos estatales, por lo que se quitó esta expresión.

También se ajustó un requisito que se había incluido en relación a que cuando una persona presente una solicitud de información por medio de un representante éste tendría que ser identificado de manera legal y con documentación que lo acreditara como tal, lo cual también se quitó en la versión final.

Sin embargo, el cambio más significativo refiere a que se eliminó la posibilidad de reservar partes de documentos, en particular de contratos, de tal manera que toda la información relacionada con el manejo de los recursos públicos deberá ser entregada cuando sean solicitadas por los ciudadanos.

Esto, pues la forma en la que se encontraba redactada la ley originalmente abría la posibilidad de que si un ciudadano requería acceso a un contrato firmado por algún sujeto obligado se podría reservar parte del mismo, sin importar que se tratara del nombre de la empresa, el representante legal, la obra o incluso monto de la obra o servicio en cuestión, lo cual representaba un riesgo para una posible reserva discrecional.

Pero, continuó Tanús Osorio, este elemento se eliminó de manera que toda entidad que maneje recursos públicos -ya sea dependencia de gobierno, fideicomiso, fondo público, sindicato, partido político, organismo autónomo, y personas físicas o morales- deberán transparentar su información financiera de manera obligatoria.

Estos puntos fueron los que la fracción del tricolor había señalado como posibles vicios de inconstitucionalidad y con la eliminación de los mismos los legisladores del PRI se dieron por satisfechos y avalaron el dictamen.

Por otra parte, la diputada comentó que si bien se recibió un oficio en el cual la Universidad Iberoamericana, por parte del observatorio Con los Ojos Abiertos, hizo una serie de observaciones sobre la ley, algunas de éstas sí fueron incluidas pero otras no; aunque no precisó cuáles de las propuestas de los académicos y especialistas no fueron anexadas al dictamen final.

Entre los puntos que requirió la Ibero que se contemplaran en la iniciativa está el que se clarifique en el proceso de selección de los los integrantes de la Comisión para el Acceso a la Información Pública también se debe seleccionar a su suplente -lo cual viene en la ley vigente pero no en la nueva propuesta-; además, que se mantenga el criterio de selección del presidente se quede como estaba en la norma actual -que sea el comisionado al que le queden dos años en el cargo-, ya que en el nuevo texto se indica que éste sería elegido por los integrantes del organismo.

Otras modificaciones van en relación a la conformación del Consejo Consultivo de la CAIP, para el cual hace falta que se delimite en un artículo transitorio cuándo tendría que ser elegido, y que los tiempos de renovación se empaten con los de la elección de comisionados en vez de renovar por completo a los miembros del mismo cada tres años.

También apuntaron cuestiones en relación a los tiempos de respuesta de las solicitudes de información para que se quede en 10 días en vez de los 20 que se establecen en la nueva ley, y que se establezcan a 60 días el plazo que tienen los ciudadanos para acudir a la revisión de información in situ -como lo indica la Ley General- en vez de los 15 que se indican en la norma estatal.

About The Author

Related posts